Los rasgos principales de la Ley de Crecimiento Económico
Los rasgos principales de la Ley de Crecimiento
Mucho se ha dicho en la prensa y en redes sociales sobre la supuesta inconveniencia de la reforma tributaria recientemente aprobada. El tema hizo parte incluso del pliego de condiciones del comité de paro, comité que advirtió que de aprobarse la misma, se intensificarían las marchas por todo el país en atención a que tal norma –según declaraciones de Iván Cepeda ante RCN- “otorgaría beneficios y exenciones a conglomerados muy poderosos”. Igual opinión tiene Sergio Clavijo, expresidente de Anif cuando manifiesta a la revista Semana (Ed. 1966) que “(…) tengo ciertos reparos con el tema de excesivas concesiones al mundo empresarial. Me parece que a este Gobierno se le está yendo la mano con el tema de la confianza inversionista 2.0”.
En sentido contrario, Luis Alberto Moreno, jefe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), indica que “(…) la apuesta a un mayor crecimiento con la última reforma es una apuesta correcta” (Semana, Ed. 1966). El propósito de este artículo es revisar objetivamente cuáles son los rasgos principales de la reforma tributaria recientemente aprobada y llegar así a una conclusión sustentada, respecto a la conveniencia o no, de haber tramitado y aprobado la misma.
La Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico), como es sabido, fue una norma que se tramitó de urgencia para adoptar como legislación permanente lo dispuesto por la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) que fue, a su vez, declarada inexequible mediante Sentencia C-481 de 2019, proferida por la Corte Constitucional por vicios de forma en su trámite legislativo. El propósito inicial de tramitar la Ley de Financiamiento fue la de garantizar la sostenibilidad fiscal del país al obtener recaudos adicionales por 14 billones y de esa forma poder financiar el presupuesto aprobado para el 2019 ($259 billones), haciendo así viable la regla fiscal y conservando la calificación soberana en grado de inversión. Esta Ley de Financiamiento, a diferencia de muchas de las anteriores reformas tributarias, tuvo como propósito utilizar la política fiscal para dinamizar la economía y así comenzar un proceso de sustitución de las fuentes de ingresos corrientes de la Nación. Esta apuesta, de largo plazo, pretende sustituir la dependencia de Colombia del petróleo y de otros recursos minerales por las rentas generadas por el talento, el agro, el turismo y los proyectos de inversión de gran escala. Para ello, resultaba indispensable generar beneficios fiscales (limitados en el tiempo) a dichos sectores, para que pudieran contar con un incentivo suficientemente atractivo como para poder despegar y, con ello, generar empleo y desarrollo en las regiones más remotas.
Para dar inicio a la recuperación de la economía -vía desarrollo empresarial-, se crearon, a través de las dos normas antes mencionadas, más la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), varios beneficios y estímulos fiscales con diferentes objetivos: a) unos tendientes al desarrollo de diversos sectores económicos de relevancia nacional condicionados, entre otras cosas, a la generación de empleo directo y formal; b) otros directamente encaminados a la generación de empleo formal; c) otros tendientes a la recuperación de zonas afectadas por fenómenos coyunturales; y d) otros tendientes a la industrialización y a la preservación de la empresa. Como ejemplo de los primeros, se crearon las rentas exentas por siete años para las sociedades de economía naranja y por diez años para las inversiones en el sector agropecuario, al igual que la tarifa preferencial de 9% para hoteles (por el término de diez años en municipios de más de 200.000 habitantes y de veinte años en municipios de menos de 200.000 habitantes) y para actividades de agroturismo, marinas y ecoparques.
Como ejemplo de los segundos, se crearon deducciones especiales de hasta el 120% para pagos salariales de personas (mayores de 18 y menores de 28 años), las deducciones por contribuciones especiales por educación a los empleados y el doble beneficio a la deducibilidad y al descuento por contratación de profesionales con título de doctorado en proyectos de investigación científica aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología. Como ejemplo de los terceros, se creó el régimen de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) – que hoy incluye a las empresas del sector salud y turismo- que tiene por objeto industrializar todos los departamentos que comparten frontera con Venezuela (al igual que las ciudades capitales con mayor índice de desempleo) a fin de poder contener el fenómeno del desempleo por causa de la migración masiva. Como ejemplo de los cuartos, puede enunciarse la ratificación del beneficio del descuento del IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos (que impulsará la industrialización del país generando así más empleo), el desmonte acelerado del sistema de renta presuntiva y la disminución de las tarifas de renta en las sociedades.
Los efectos de la Ley de Financiamiento fueron contundentes; el recaudo llegó a $158,5 billones ($17,5 billones por encima de la meta para el 2019) y el crecimiento económico fue del 3.3%, cifra muy superior al 2.6% del año 2018 y al 1.4% del 2017. Tras la política de incentivos fiscales desplegada por el Gobierno, y según lo acredita el Dane, “la economía naranja dio 539.933 empleos durante el 2018” (El Tiempo 16/12/2019). Asimismo, según un Barómetro de Confianza en el Capital de Ernst & Young, Colombia “se ubica en el segundo lugar dentro del top 5 de los destinos preferidos para los empresarios, por encima de Canadá, Alemania y Reino Unido”. Esto lo comparte el jefe del BID al establecer que “en términos económicos [Colombia] es uno de los países más atractivos de la región en comparación con las grandes economías latinoamericanas que terminaron el año con crecimiento negativo o prácticamente en cero” (Semana, Ed. 1966).
La Ley 2010 es una ley pro-empresa que impulsa el desarrollo económico a través del otorgamiento de beneficios fiscales a las compañías que son, en últimas, quienes generan empleo en el país. Asimismo, es una ley que ofrece varios incentivos fiscales y alivios a las personas naturales (tales como los tres días sin IVA, el no gravamen al componente inflacionario de los rendimientos financieros, la deducibilidad de los intereses pagados al Icetex, entre otras) generándole así una mayor capacidad adquisitiva a las personas naturales.