COMUNICADO LEY 2010 DE 2019
Terminación por mutuo acuerdo- UGPP
Circular 14/01/2020
Tal y como se consagró en la anterior, esta nueva ley trajo consigo los mismos beneficios tributarios respecto de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios, beneficios que, frente a las obligaciones con la UGPP, pueden comprender hasta la exoneración del pago del 80% de los intereses de los subsistemas diferentes al subsistema de pensiones y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.
Quienes tengan procesos administrativos de determinación de obligaciones y/o sancionatorios y conciliación de procesos en discusión en vía judicial adelantados por esta entidad y se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial y/o resolución de recursos de reconsideración, podrán presentar la solicitud para acogerse a estos beneficios hasta el 30 de junio de 2020.
Por medio de este comunicado invitamos a nuestros clientes que se revise la conveniencia, según el caso concreto, de acogerse a este beneficio y tener en cuentan para ello la fecha límite para presentar la solicitud y los demás comprobantes y pagos que se requieren para acceder a este.