La S.A.S. del archipiélago

Artículo publicado el 11 de diciembre en Asuntos Legales del diario La República.

Hace doce años, cuando se discutía en el Congreso de la República la última versión del proyecto de ley que daría lugar al nacimiento de las sociedades por acciones simplificadas -S.A.S.- (Ley 1258 de 2008), se hundía en la Cámara, en paralelo, otro proyecto de ley que nunca tuvo mucho eco: el Proyecto de Ley 067 de 2008 por medio del cual se adicionaba la Ley 915 de 2004 (“Estatuto Fronterizo para el desarrollo económico y social del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”) con el régimen de las sociedades por acciones simplificadas del archipiélago.

Este proyecto de ley pretendía, tímidamente, generar un vehículo societario que pudiera servir como plataforma de inversión para el Centro Financiero Internacional a que se refiere el artículo 41 de la Ley 47 de 1993. Como características especiales, en tal momento, se establecía que: i) la S.A.S. del archipiélago podría ser constituida por medios electrónicos (y por tales medios también podrían pagarse los derechos de registro); ii) el acto de constitución “podría estar exento del impuesto departamental de registro, así como de cualquier otro tributo de carácter nacional o departamental”; iii) se encomendaría a la Cámara de Comercio de San Andrés, junto con el trámite del RUT, la gestión de los registros de inversión extranjera a que hubiera lugar ante el Banco de la República; iv) se habilitaría el certificado electrónico como prueba única de existencia de la sociedad; v) no estarían obligadas, en ningún caso (ni siquiera por el monto de sus ingresos o patrimonio), a tener revisoría fiscal; vi) se adoptaría el arbitraje como mecanismo obligatorio de resolución de controversias.

La devastación que produjo el huracán Iota ha llevado al Gobierno a considerar cambios profundos en la legislación que permitan reactivar la economía del archipiélago.

Hasta ahora se conoce la aprobación del proyecto de ley que reactivaría el turismo en la región y que, como medidas tributarias para tal efecto, hasta el 31 de diciembre de 2021, reduciría el IVA en los tiquetes aéreos de 19% a 5% y el impuesto al consumo a 0% y exoneraría de IVA los servicios de hotelería y turismo. Esto, aunque positivo, no es suficiente.

Debemos dejar de pensar que esta región caribeña solo debe vivir del turismo y debemos apostarle a que pueda desarrollarse como un Centro Financiero Internacional, para lo cual valdría la pena rescatar este proyecto y, teniendo en cuenta que el Gobierno presentará una nueva reforma tributaria el primer trimestre del año entrante, actualizarlo con las nuevas tendencias mundiales en materia de atracción de inversión y prestación de servicios profesionales de valor agregado.

Algunas ideas sencillas para adecuar una S.A.S. del archipiélago a este propósito serían, además de las arriba expuestas: i) que tuvieran preferencia para enlistar sus bonos y acciones en el mercado de valores para Pyme creado por el artículo 162 de la Ley 1955 de 2019; ii) que pudieran ser admitidas en una zona franca especial de bienes y servicios, tal como lo es la E-Zone de Curazao; iii) que pudieran otorgar incentivos especiales migratorios para individuos de grandes patrimonios con el compromiso de establezcan sus “family offices” y sus Compañías Holding Colombianas (CHC) en la isla y empleen personal allí; iv) que pudieran funcionar como reaseguradoras cautivas; y v) que pudieran registrar naves, yates y barcos para competirle así a jurisdicciones como Panamá y Liberia.

Documento

La-S.A.S.-del-archipiélago_​ESP.pdf

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