Modificación de los límites al incremento del impuesto predial en Cali

El 23 de diciembre de 2019 fue sancionado, por el alcalde de Santiago de Cali, el Acuerdo Municipal 0469 de 2019 “Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”.

A través del mencionado Acuerdo se modificó el artículo 41 del Decreto Extraordinario 259 de 2015, que imponía los límites para el incremento del impuesto predial en los procesos masivos de actualización catastral, tanto para inmuebles de uso residencial como de uso no residencial, disponiéndose una serie de reformas según detallamos a continuación:

a. El avalúo catastral para los inmuebles residenciales no podrá ser, en ningún caso, incrementado en un valor equivalente al 25% respecto del avalúo catastral del año inmediatamente anterior. Es preciso mencionar que, anteriormente el avalúo podría incrementarse hasta en un 65%.

El incremento máximo podrá darse de conformidad con el valor del avalúo de la siguiente manera:

Inmuebles residenciales

Desde

Hasta

Incremento máximo

0

$15.000.000

10%

$15.000.001

222.000.000

15%

222.000.001

788.000.000

20%

788.000.001

En adelante

25%

b. El avalúo catastral para los inmuebles no residenciales no podrá ser en ningún caso incrementado en un valor equivalente al 35% respecto del avalúo catastral del año inmediatamente anterior. Sobre este punto, es preciso referir que la norma anterior señalaba que el avalúo podría incrementarse hasta en un 75%.

El incremento máximo podrá darse de conformidad con el valor del avalúo actual de la siguiente manera: 

Desde

Hasta

Incremento máximo

0

$28.000.000

15%

$28.000.001

$93.000.000

20%

$93.000.001

$347.000.000

25%

$347.000.001

$1.258.000.000

30%

$1.258.000.001

En adelante

35%

Las citadas modificaciones no aplican para: i) inmuebles que se incorporen por primera vez al catastro; ii) terrenos urbanizables que no hayan sido urbanizados o urbanizados pero no edificados; iii) lotes no construidos cuyo avalúo surja por edificaciones o construcciones y; iv) avalúos que surjan de la auto estimación inscrita por autoridades catastrales de conformidad con parámetros técnicos.

Por otra parte, el reciente Acuerdo también adicionó al Estatuto Tributario Municipal un artículo cuya vigencia es de cinco años contados desde el 20 de agosto del 2019 (es decir hasta el 20 de agosto de 2024 inclusive), estableciendo un límite al incremento del impuesto predial por el mencionado término de acuerdo con tres supuestos que se resumen a continuación:

  1. El predio cuyo avalúo catastral haya sido actualizado y se haya pagado el impuesto conforme a tal actualización, no podrá tener un incremento mayor al IPC + 8 puntos;
  2. El predio que no haya sido actualizado no podrá incrementarse por más del 50% del monto liquidado el año inmediatamente anterior por el mismo concepto y;
  3. La vivienda de estrato 1 ó 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV ($118.530.000), no podrá tener un incremento mayor al IPC.

De la misma manera, esta norma cuenta con excepciones a los límites temporales del incremento, los cuales son: i) terrenos urbanizables que no hayan sido urbanizados o urbanizados pero no edificados; ii) lotes no construidos o construidos cuyo avalúo surja por edificaciones o construcciones; iii) predios con cambio de destinación económica o con modificaciones en sus áreas de terreno y/o construcción; iv) avalúo que surja de la auto estimación inscrita por autoridades catastrales de conformidad con parámetros técnicos y; v) inmuebles del sector rural menores de 100 hectáreas.

Finalmente, es importante mencionar que esta limitación temporal (por 5 años) al incremento del impuesto predial, no excluye que de manera alternativa se apliquen los demás límites de crecimiento que estén contenidos en la normativa municipal cuando estos resulten más favorables para el contribuyente.

Documento

Modificación-de-los-límites-al-incremento-del-impuesto-predial-en-Cali_​ESP.pdf

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