Documento soporte para no obligados a facturar

En reciente comunicado de prensa publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se estableció que, a partir del 15 de agosto, se encontrará habilitado el sistema para solicitar la numeración que deben llevar los documentos soporte en transacciones con no obligados facturar, de acuerdo con lo previsto en por el Decreto 358 de 2020 y la Resolución No. 42 de 2020. Así entonces se hace necesario revisar lo siguiente:

1. ¿Qué sujetos no están obligados a facturar o generar un documento equivalente? y;

2. ¿Cómo debo soportar dichos costos y gastos?

El artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 establece qué sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente:

1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

3. Las personas naturales no responsables de IVA, que cumplan las condiciones dadas en los parágrafos 3 y 5 del art. 437 del Estatuto Tributario, es decir, que los ingresos del año inmediatamente anterior sean inferiores a 3.500 UVT; no tener más de 1 establecimiento de comercio; no desarrollar actividades de franquicia; no ser usuarios aduaneros; que las consignaciones realizadas durante el año anterior no hayan superado 3.500 UVT; y que no obtengan ingresos superiores a 4.000 UVT por contratos con el Estado.

4. Las personas naturales no responsables de impuesto al consumo, siempre y cuando cumplan todas las condiciones enunciadas en el artículo 512-13 del E.T; es decir que los ingresos del año inmediatamente anterior sean inferiores a 3.500 UVT y no tener más de 1 establecimiento de comercio.

5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.

7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas –IVA-, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional

8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.

Teniendo claro quiénes no están obligados a facturar o generar documento equivalente, los costos y gastos originados por operaciones comerciales con los sujetos descritos anteriormente, deberán ser soportados con un documento que pruebe dicha transacción. El artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (DUT) establece como prueba de estas transacciones el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 1. Estar denominado “DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR”.

2. Tener fecha de operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o prestador del servicio.

4. Contener apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del adquiriente.

5. Llevar un sistema de numeración consecutiva autorizada por DIAN, indicando el rango autorizado, la fecha de autorización y la vigencia de la solicitud.

6. Descripción específica del bien o servicio prestado

7. Detallar el valor total de la operación.

Si el adquiriente es facturador electrónico, el documento soporte deberá ser generado de forma electrónica, cumpliendo todas las condiciones, términos y mecanismos que disponga la DIAN, de lo contrario el documento podrá generarse de forma física cumpliendo con los requisitos descritos anteriormente.

La presentación en forma electrónica será obligatoria en cuanto la entidad publique las condiciones y mecanismos para su expedición.

Documento

Documento-soporte-para-no-obligados-a-facturar_​ESP.pdf

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