Corte Constitucional declara inexequibilidad parcial del Decreto Legislativo No. 807 de 2020
Como efecto de la decisión, el procedimiento de devolución abreviada debe entenderse extendido hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, que de acuerdo con la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021.
La Corte esgrimió que el Gobierno Nacional no demostró que las graves causas de perturbación hubiesen desaparecido o hubiesen sido conjuradas, por lo que no encontró razones suficientes para declarar la constitucionalidad de la cesación del proceso de devolución abreviada para el 19 de junio de 2020.
A la letra la Corte dijo: “una medida que recorta la vigencia de un mecanismo que se había encontrado previamente como conducente para la mitigación de los nocivos efectos económicos de la pandemia no puede considerarse también como directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos, menos cuando en su motivación no se exponen razones que permitan identificar alguna circunstancia nueva o inesperada, que justifique que lo que en el pasado resultaba útil para atender la crisis, ahora se requiere su exclusión o limitación”
Finalmente, cabe anotar que la Sentencia declaró la constitucionalidad de la medida introducida de manera transitoria – desde el 22 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020 – para disminuir al 25% el monto de los costos, deducciones e impuestos descontables que deben soportarse en facturas electrónicas para poder aplicar a la devolución automática prevista en el artículo 855 del Estatuto Tributario. Dicho porcentaje será del 85% a partir del año gravable 2021.