Cierres temporales de ciertos establecimientos y locales comerciales
Cierres temporales de ciertos establecimientos
Si las causas que dieron origen para la promulgación de este decreto desaparecen, la vigencia de estas medidas podrá ser hasta una fecha anterior; por el contrario, si las causas persisten, la vigencia se podrá prorrogar.
Mediante el mencionado decreto, se deja abierta la posibilidad de que los establecimientos y locales comerciales que se dediquen a la venta de comidas y bebidas, si bien están cerrados al púbico, puedan seguir ofreciendo sus servicios por medio del comercio electrónico o por entrega a domicilio, dando cumplimiento a todas las medidas sanitaras a que haya lugar, para evitar la propagación del COVID-19.
El incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias y de tipo penal consagradas en el artículo 368 del Código Penal [1] y en el artículo 2.8.8.1.4.21 del decreto 780 de 2016[2].
[1] Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
[2] Artículo 2.8.8.1.4.21: Multas. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.