Beneficios tributarios para la Copa América 2020
El 30 de diciembre de 2019 se expidió la Ley 2011 de 2019, por medio de la cual “se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del campeonato masculino de fútbol internacional, Copa América 2020”.
Esta norma tiene como propósito honrar los acuerdos con la Confederación Sudamericana de Fútbol –Conmebol– para la realización del campeonato masculino de fútbol internacional, Copa América 2020.
La postulación de Argentina y Colombia como sedes conjuntas para la edición 2020 de la Copa América se encontraba sujeta a la presentación de una propuesta detallada, que deberá incluir, entre otros asuntos, una serie de “exenciones de impuestos”, razón por la cual el Gobierno nacional presentó al Congreso de la República el proyecto que terminó conformando la reseñada Ley 2011 de 2019.
En ese contexto, el precepto contiene un portafolio de beneficios fiscales aplicables en términos generales a la Conmebol y a las subsidiarias de la misma, que se resumen a continuación:
- No serán sujetos pasivos de impuestos nacionales (tales como el impuesto sobre la renta y complementario), el IVA ni el gravamen a los movimientos financieros –GMF–.
- No se entenderá que su actividad durante el lapso del torneo constituye un establecimiento permanente en Colombia.
- No serán sujetos de retención por concepto de impuestos nacionales (renta y GMF).
- Tendrán derecho al reembolso del IVA incurrido en bienes y servicios adquiridos.
- Estarán exentos de tributos aduaneros (aranceles e IVA) respecto de la importación de una serie de bienes incluidos en una lista “no exhaustiva” relativa a mercancías asociadas al torneo.
- Finalmente, se conmina a las autoridades locales a gestionar a través de sus concejos municipales y asambleas departamentales la expedición de normas que eximan a dichos sujetos del pago de tributos de orden territorial.
Es importante destacar que la concesión de los beneficios en mención estará sujeta a la reglamentación que para tal efecto deberá expedir el Gobierno nacional, en la que se dispondrá el detalle de los listados incentivos fiscales y, entre otros asuntos, el procedimiento para la devolución de los impuestos que eventualmente puedan llegar a ser cobrados a los beneficiarios de la medida.
De acuerdo con la exposición de motivos de la ley, la celebración de la Copa América genera impactos fiscales positivos en tanto que:
(…) se estima que la mayor actividad económica derivada de la Copa América incrementa los ingresos de la nación en 53.000 millones de pesos. Considerando que el costo fiscal estimado de las exenciones tributarias otorgadas al evento asciende a 38.000 millones, se concluye que la realización de la Copa América 2020 tiene un impacto fiscal positivo para el país (…).
Adicionalmente, el evento deportivo impactará positivamente en diferentes sectores económicos, tales como infraestructura y turismo, generando empleo y dinamizando la economía.
La Copa América 2020 atenderá turistas de diferentes nacionalidades, activando en el país sectores importantes como el hotelero, el de transporte, alimentación, diversión y entretenimiento, y por supuesto el comercio, máxime si se considera que según el ranking realizado por la Asociación de Turoperadores de Estados Unidos –Ustoa, por sus siglas en inglés–, Colombia se encuentra en el primer lugar dentro de los principales destinos para hacer turismo este año.