Nuevos beneficios para el pago de las obligaciones tributarias
beneficios para el pago de las obligaciones
El Gobierno Nacional a través de los Decretos L. 678, 682 y 688 de 2020 adoptó diversas medidas en materia tributaria con el fin de activar la economía y mitigar los efectos del Covid-19. Considerando la importancia de estas nuevas medidas, presentamos los beneficios más relevantes abordados en las citadas normas:
- Decreto 678 de 2020.
Por medio de este Decreto Legislativo se otorgaron facultades a los gobernadores y alcaldes para: (i) reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto; y (ii) diferir el pago de obligaciones tributarias, entre otras.
De dichas medidas cabe resaltar la referente a la recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales, por medio de la cual se otorgan los siguientes beneficios en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago al 20 de mayo:
Cabe mencionar que estos beneficios:
- Aplican para obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
- Para su aplicación deberán habilitarse medios de pago electrónicos.
2. Decreto 682 de 2020.
2.1. Exención del impuesto sobre las ventas.
Los bienes enajenados durante los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020 estarán exentos del IVA siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Pertenezcan a alguno de los bienes cubiertos, cuyo valor no exceda el señalado en la siguiente tabla:
b. El responsable del IVA entregue el bien directamente al consumidor final.
c. Se cumpla con la obligación de expedir la factura o su documento equivalente.
d. La compra se haya efectuado mediante tarjetas débito, crédito u otro mecanismo de pago electrónico.
e. Solo se hayan entregado un máximo de 3 unidades del mismo bien por cada consumidor final.
f. Se haya reducido del valor de venta lo correspondiente al IVA aplicable.
Importante: El incumplimiento por parte de los responsables del IVA de cualquiera de estos requisitos traerá como consecuencia la pérdida del derecho de tratar los bienes cubiertos como exentos de IVA.
En cuanto a las medidas de control tributario, la norma en comento dispone lo siguiente:
- Se debe enviar a la DIAN a más tardar el 31 de agosto de 2020 la información requerida por esta entidad, conforme a la resolución que se expedirá para tal efecto. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la sanción por no envío de información (Art. 651 del ET).
- La DIAN aplicará las reglas de abuso tributario y responsabilidad solidaria.
- La DIAN desarrollará programas y acciones de fiscalización.
2.2. Reducción al 0% de la tarifa del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas hasta el 31 de diciembre de 2020.
2.3. Exclusión del IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales.
A partir del 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 estarán excluidos del IVA: (i) Los cánones de arrendamiento mensual causados y facturados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo; y (ii) los pagos mensuales por concepto de concesión de espacios causados y facturados con posterioridad a la misma fecha. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Que se trate de arrendamiento o concesión de locales o espacios comerciales.
- Que antes de la emergencia se encontraban abiertos al público
- Que las actividades que desarrollen estén asociadas a la concurrencia de público.
- Que hayan tenido que cerrar al público total o parcialmente por un período superior a 2 semanas.
3. Decreto 688 de 2020.
3.1. Modificación de la tasa de interés moratorio.
Desde el 22 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratorio de la que trata el artículo 635 del ET será la siguiente:
- La tasa de Interés Bancario Corriente, bajo la modalidad de crédito de consumo y ordinario (19,19% EA para mayo), para las Obligaciones Tributarias y del Sistema General de la Protección Social (verificadas por la UGPP) y las facilidades o acuerdos de pago suscritos después del 22 de mayo.
- El 50% de la tasa de Interés Bancario Corriente, bajo la modalidad de crédito de consumo y ordinario (9,10% EA para mayo), para las Obligaciones Tributarias de los contribuyentes especialmente afectados por la emergencia sanitaria* y las facilidades o acuerdos de pago suscritos por estos después del 22 de mayo.
*Importante: Serán considerados como tales los contribuyentes que presten servicios de: (i) transporte aéreo comercial de pasajeros; (ii) hoteles; (iii) actividades teatrales; (iv) actividades de espectáculos musicales en vivo; y (v) otras actividades de espectáculos en vivo.
3.2. Facilidades de pago abreviadas
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias ante la DIAN del 01 de abril al 01 de julio de 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante proceso abreviado hasta el 06 de agosto de 2020, el cual se regirá por las siguientes condiciones:
- La DIAN deberá resolver la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación.
- La tasa de interés del acuerdo corresponderá a la señalada en el numeral 3.1. de la presente circular, dependiendo del tipo de contribuyente.
- El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago será de 12 meses.
- No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.
El incumplimiento del acuerdo de pago ocasionará la reliquidación de los intereses a la tasa de usura menos 2 puntos (art. 635 ET). Igual situación ocurrirá con el incumplimiento de los acuerdos de pago de las obligaciones del Sistema de la Protección Social verificadas por la UGPP.
3.3. Plazos para la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.
Los contribuyentes podrán presentar ante la DIAN las solicitudes para la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria hasta el 30 de noviembre de 2020. Así mismo, el acta de conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Cabe señalar que, en cuanto al plazo para la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo ante la UGPP por las obligaciones del Sistema general de la Protección Social, el Decreto L. no hace referencia expresa a su modificación, por lo cual hasta el momento continúa siendo el 30 de junio de 2020.
Por último, y frente a la solicitud de terminación por mutuo acuerdo ante la UGPP, es preciso destacar que el Decreto 690 de 2020 corrigió un yerro presente en el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, aclarando que a las decisiones resultantes de la aplicación del esquema de presunción de costos le será aplicable lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Crecimiento Económico, y no el artículo 110 como equivocadamente se señalaba anteriormente.
Sobre el particular, los invitamos a leer nuestro artículo publicado en Actualícese sobre el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes.