2020: el año del turismo en Colombia
El turismo es considerado, ciertamente, como el nuevo petróleo. Según Migración Colombia, el ingreso de extranjeros no residentes a Colombia incrementó de 4 millones en el 2018 a 4.5 millones en el 2019 y se espera que llegue a 4.9 millones en el 2020, lo que equivaldría a un aumento 8.9% frente al año inmediatamente anterior. La meta del Gobierno es que, para el 2022, el número de visitantes extranjeros no residentes equivalga a 6 millones, lo que implicaría un aumento del 50% respecto al año 2018. Asimismo, la asociación de turoperadores más importante de Estados Unidos (USTOA, por sus siglas en inglés), durante la conferencia anual del gremio turístico norteamericano, recomendó a Colombia como el principal destino para viajar de turismo en 2020.
El auge de la industria turística, además de los atributos propios que tiene el país y que son de interés para cualquier turista del mundo, se debe a la política fiscal que ha incentivado al sector. Está política empezó en el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez (Ley 788 de 2002, arts. 18.3 y 18.4) con el establecimiento de las rentas exentas por 30 años para los servicios hoteleros prestados en hoteles que se hubieren remodelado o construido en los 15 años siguientes a tal fecha. A raíz de esa política fiscal, más de 52.373 habitaciones hoteleras fueron puestas a disposición del mercado (La República, 29/03/2019). Esta política fue parcialmente truncada por los gobiernos posteriores con el establecimiento del CREE (impuesto nominalmente diferente al impuesto sobre la renta pero que, en últimas gravaba el mismo hecho generador), y que ahora, en el Gobierno de Iván Duque, es objeto de una Re potencialización con miras a dinamizar la industria turística en Colombia.
Cuatro aspectos puntuales, contenidos en las dos últimas reformas tributarias (Ley 1943/2018 y 2010/2019) han contribuido a que este sector de la economía sea tenido como uno de los más prometedores en los próximos años: i) el establecimiento de una tarifa preferencial de renta (por 10 ó 20 años) para hoteles construidos o remodelados en determinados municipios; ii) el establecimiento de una tarifa preferencial para eco-parques turísticos, agroturísticos y nuevos muelles náuticos; iii) la incorporación de la industria turística en las Zonas Económicas Sociales Especiales –ZESE-; y iv) la incorporación de las actividades de deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre como actividades pertenecientes a la economía naranja.
El primer aspecto, que fue establecido en la Ley 1943/2018 y reiterado en la Ley 2010/2019, establece que los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan remodelen o amplíen en municipios de hasta doscientos mil habitantes certificados por la autoridad competente a 31 de diciembre de 2016, tendrán una tarifa de renta del 9% durante 20 años. A partir del 1 de enero de 2019, los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los siguientes 4 años, en municipios con más de 200.000 habitantes certificados por la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, tendrán dicha tarifa por el término de 10 años. Igual beneficio aplicará para quienes remodelen o amplíen los hoteles, con el cumplimiento de ciertas condiciones.
El segundo aspecto es la consagración de una tarifa preferencial en renta del 9%, a partir del 1 de enero del 2019 y por el término de 20 años, para los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes. El mismo beneficio tendrán estos proyectos cuando se hagan en municipios con más de 200.000 habitantes, o cuando se remodelen o amplíen, pero la vigencia del beneficio, en tal caso, será por 10 años.
El tercer aspecto, introducido a la legislación fiscal por el artículo 147 de la Ley 2010/2019, hace extensivos los beneficios establecidos para las empresas constituidas en las ZESE (0% de renta por los primeros 5 años y 50% de la tarifa de renta por los siguientes 5 años) para las compañías que desarrollen negocios turísticos. Esto, si bien debe reglamentarse, es una excelente noticia pues hace que los negocios de turismo en La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Armenia y Quibdó tengan la posibilidad de tener una tarifa preferencial en renta por 10 años. Tal beneficio fiscal, sin duda, garantizará que se construya y adecúe una infraestructura turística en estas zonas del país que han sido gravemente afectadas por múltiples fenómenos y que tienen un alto índice de desocupación.
El cuarto aspecto, introducido a la legislación fiscal por el artículo 91 de la Ley 2010/2019, hace extensivos los beneficios de la economía naranja (7 años de renta exenta) a las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. Esto hará que muchas empresas que se dedican a promover eventos deportivos tales como rutas ciclísticas por el país, circuitos de triatlón, ecoturismo, trekking, paisajismo, observación de aves, entre muchas otras que están directa o indirectamente relacionadas con el turismo, puedan optar por este beneficio fiscal.
Esta política fiscal dinamizará y elevará el sector turístico a uno de clase mundial, generando así más inversión, empleo formal y crecimiento de la economía en las regiones donde se implemente.