Algunas novedades en la renta exenta del agro

Algunas novedades en la renta exenta del agro con la expedición de la Resolución No. 194 de 2020

Con la expedición del Decreto Reglamentario No. 849 del 16 de junio de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó y fijó el alcance de la renta exenta para el campo colombiano dispuesta el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E.T.). En tal decreto se estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sería el encargado de identificar las dependencias y procedimientos con los cuales los contribuyentes podrían acceder al Incentivo mencionado.

El mencionado Ministerio expidió la Resolución No. 194 del 14 de agosto de 2020 con la cual adoptó el Manual Instructivo para acceder al incentivo tributario y fijó los procedimientos para: (i) la inscripción y presentación de los proyectos de inversión en el campo; (ii) la expedición del acto de conformidad que apruebe tal proyecto; y, (iii) la verificación del cumplimiento de requisitos en los años siguientes.

Así las cosas, es preciso identificar algunos de los aspectos más importantes de la mencionada Resolución y el manual aprobado.

Lo primero a resaltar es que con la expedición de la Resolución No. 194 de 2020 y su manual anexo, se instaura la limitación del Objeto Social Exclusivo para las sociedades que quieran acceder al incentivo, limitación que, en principio, había sido impuesta en la Ley de Financiamiento [1] -hoy declarada inconstitucional- pero que fue superada con la redacción de la Ley de Crecimiento Económico [2] y el Decreto Reglamentario No. 849 de 2020.

El Manual Instructivo reitera la limitación de excluir del objeto social de la sociedad beneficiaria cualquier otra actividad económica distinta a las dispuestas en la sección A, divisiones 01, 02, 03 y/o Sección C, divisiones 10 y 11 de la clasificación industrial internacional uniforme – CIIU- conllevando cierta limitación a la capacidad jurídica de la sociedad.

Por otra parte, la Resolución mencionada dispone que los proyectos de inversión para incrementar la productividad del campo deben ser inscritos y presentados ante las Direcciones de Cadenas: (i) Agrícolas y Forestales, y (ii) Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas. Lo anterior con el fin de que realicen la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos. Así mismo, serán estas Direcciones las encargadas de verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos que adquiera el contribuyente beneficiario. Adicionalmente, se precisa que, si bien las Direcciones serán las encargadas de recibir los proyectos y revisar su procedencia, el área encargada de expedir los actos de conformidad y, por ende, otorgar el incentivo será el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, del Ministerio de Agricultura.

Un tercer aspecto a resaltar es la obligación de los beneficiarios del incentivo de presentar un informe anual con las actividades realizadas durante la ejecución del proyecto de inversión, obligación que deberá cumplirse antes del día 15 de abril de cada año. Para el efecto, el Manual Instructivo establece el contenido mínimo que debe contener tal informe.

Otro aspecto que debe mencionarse es que con el Manual Instructivo se fija el alcance y el contenido del proyecto de inversión y de los estudios que lo integran: (i) socioeconómico, (ii) ambiental, (iii) financiero y (iv) técnico, incluyendo el análisis jurídico y de diseño arquitectónico cuando aplique. Igualmente, se establecen los canales virtuales habilitados para su presentación. Por lo anterior, los contribuyentes interesados en beneficiarse del incentivo tributario cuentan con el marco general para la estructuración de su proyecto.

En conclusión, el Manual Instructivo y la Resolución que lo adopta, permitirán que los contribuyentes interesados o vinculados al campo colombiano puedan beneficiarse de la renta exenta de 10 años, pues ya cuentan con parámetros claros para aspirar a tal beneficio.

Documento

Algunas-novedades-en-la-renta-exenta-del-agro_​ESP.pdf

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