Residencia fiscal para extranjeros en Colombia

¿Es usted un extranjero con permanencia o realiza transacciones en Colombia?

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Para evitar futuras contingencias ante la Administración Tributaria, estos son los criterios que debe verificar para saber si está obligado a cumplir con el deber formal de declarar el impuesto de renta en Colombia y no tener que cargar con el riesgo de no cumplir con estas obligaciones. Tenga en cuenta que el 6 de agosto comienzan los plazos para presentar y/o pagar su declaración de renta.

En Colombia, tanto los residentes como los no residentes deben presentar la declaración de renta, ya que cumplen con algunas consideraciones.

¿Cómo saber si es residente en Colombia para efectos tributarios?

A. Si eres extranjero, pero entre 2017 y 2018, permaneciste de manera continua o intermitente por más de 183 días en Colombia, en un periodo de 365 días -para lo cual te sugerimos revisar tu pasaporte- te conviertes en Residente Fiscal Colombiano, independiente de tu país de origen, y por lo tanto, estarás obligado a presentar la declaración de renta por el año fiscal 2018.

B. Si eres colombiano y te has ausentado del país, pero cumple al menos uno de los siguientes puntos: 

  • Entre 2017 y 2018 ingresaste al país y permaneciste de manera continua o intermitente por más de 183 días, en un periodo de 365 días -para lo cual te sugerimos revisar tu pasaporte- te conviertes en Residente Fiscal Colombiano.
  • Su cónyuge o compañero(a) permanente (no separado(a) legalmente) o los hijos menores de edad a su cargo, tienen residencia fiscal en Colombia.
  • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos provienen de una fuente nacional.
  • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos son administrados en Colombia.
  • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes se entienden poseídos en Colombia.
  • Habiendo sido requerido por la Administración Tributaria para ello, no se acredita la condición de residente fiscal en el exterior.
  • Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como "paraíso fiscal".
  • Sin embargo, si usted cumple con alguno de los puntos anteriores, pero le aplica al menos uno de los siguientes 2 puntos, no será Residente Fiscal.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su origen en la jurisdicción en la que tiene su domicilio.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos estén ubicados en la jurisdicción en la que tiene su domicilio.

 ¿Qué información debe consignar en su declaración de la renta?

Bajo esta condición de Residente, usted deberá reportar a la Administración Tributaria toda la información relacionada con:

  1. Sus bienes (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, entre otros) que posea tanto en Colombia como en el exterior.
  2. Los ingresos percibidos en Colombia y en el exterior.

 Tenga en cuenta que, sobre los ingresos declarados en el exterior, podrá imputar los costos y gastos relacionados teniendo en cuenta los límites establecidos en las normas tributarias y deducir el impuesto pagado en el exterior por esos ingresos.

 ¿Y si de acuerdo con los puntos anteriores no soy Residente Fiscal, debo presentar la declaración de renta?

Si usted no es Residente Fiscal en Colombia, debe presentar su declaración de renta, sólo informando a la Administración Tributaria lo siguiente:

1. Sus bienes (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, entre otros) que posee únicamente en Colombia.

2. Sólo los ingresos percibidos en Colombia.

Cuando la totalidad de los ingresos percibidos en Colombia hayan sido objeto de retención en la fuente por pagos en el exterior, no deberá presentar la declaración en Colombia.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de renta?

Este plazo depende de los 2 últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) que se le haya asignado al momento de la inscripción en el RUT (Registro Integral Tributario), a partir del 6 de agosto y hasta el 17 de octubre de 2019.

¿Qué pasa si no presento la declaración de renta?

El fisco tiene 5 años para investigarte e iniciar un proceso sancionatorio por no presentar la declaración de renta. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4348 del Código Penal, podría incurrir en un delito de fraude fiscal.

¿Qué pasa si la presento fuera de plazo? 

Se le impondrá una sanción por extemporaneidad calculada sobre el impuesto, la renta o el patrimonio, según el caso.

Documento

Residencia-fiscal-para-extranjeros-en-Colombia_​ESP.pdf

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