Plazo para renovar RNT vence el 30 de marzo
Plazo para renovar RNT vence el 30 de marzo
De acuerdo a la normatividad y regulaciones en materia de turismo, el Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, puesto que el mismo tiene una vigencia anual. Esta renovación, en el periodo mencionado, deberá realizarse sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial, es decir, si la inscripción inicial se realizó en noviembre del año 2018, se debe realizar la renovación en los tres primeros meses del año 2019.
Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del RNT dentro del periodo establecido, este será suspendido automáticamente hasta tanto el prestador cumpla con la obligación de la renovación, lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Cabe destacar que, durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad; y que, la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el RNT (situación que aplica en el evento de suspensión) conllevaría a que las autoridades puedan imponer una multa que oscila entre 5 y hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo al artículo 47 de la Ley 1429 de 2010.
Finalizando el año pasado, se expidió el Decreto 2063 del 1 de noviembre de 2018 en donde se modifica la información contenida en el certificado del Registro Nacional de Turismo, así como algunas de sus disposiciones relacionadas con las causales para no efectuar el registro, los requisitos generales para la inscripción, la actualización, entre otras.
Con este nuevo decreto, la renovación o inscripción en el RNT será un trámite declarativo que suprime el cargue documental, y el cual se realizará en la nueva plataforma que entró en funcionamiento el 1 de febrero de 2019.