La reducción de plazos de pago en Colombia

Desde comienzos del presente año ha tomado fuerza en el ámbito legislativo colombiano, la idea de recortar los plazos de pago de los contratos de naturaleza mercantil que se celebren por los comerciantes, con el fin de proteger al pequeño y mediano empresario.

Dicha iniciativa legislativa ha sido inspirada desde Chile, país que a comienzo del año 2019 promulgó la Ley 21.131 o “Ley de Pago a 30 Días”. Esta norma estableció que todo contrato en el cual el vendedor estuviere obligado a emitir factura, el plazo máximo para cancelar los valores adeudados no podrá superar los treinta (30) días.  No obstante, dicha restricción no fue establecida de forma absoluta, sino que la misma norma dejó abierta la posibilidad de cambiar estos plazos, eso sí, con unos requisitos más estrictos con el fin de proteger al vendedor.

Así, a la luz de la regulación chilena, si las partes pretenden modificar el plazo legalmente establecido de treinta (30) días, deben elevar este acuerdo a un escrito que contenga el plazo convencional, siempre y cuando dicha estipulación denote una naturaleza abusiva. De igual forma, se impone a las partes la obligación de depositar este acuerdo en un registro creado por el Gobierno Chileno dentro de los cinco días siguientes, so pena de considerarse el acuerdo como no escrito. Adicionalmente, como medida de protección al vendedor, la Ley 21.131 estableció un listado de cláusulas prohibidas, las cuales, de forma general, otorgarían ventajas injustificadas al comprador.

En el caso colombiano, el pasado mes de septiembre del año 2018, fue radicado en la Cámara de representantes el Proyecto de Ley número 181, “por medio de la cual se adoptan normas de Pago en Plazos Justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”. Dicho proyecto legislativo pretende reducir de forma gradual el plazo máximo de pago de obligaciones mercantiles, partiendo de un plazo máximo de 60 días, hasta llegar a un máximo de 30 días, esto en el lapso de diez años desde que se llegare a promulgar la ley.

Cabe acotar que, este proyecto de ley busca ajustar todos los procedimientos de pago a los plazos máximos previstos en el mismo.

Por su parte,  el artículo 270 del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado el pasado 5 de mayo, estableció en su artículo 270 que, “El Gobierno Nacional establecerá las condiciones para reglamentar el pago en los plazos justos de operaciones comerciales derivadas de actos mercantiles entre particulares con los objetivos de promover la competitividad empresarial, mejorar la liquidez de las empresas proveedoras y reducir las demoras en el pago una vez se ha finalizado la provisión de los bienes y servicios”. Dado que esta norma no ha sido reglamentada, se deberá esperar el decreto que para el efecto emita el Gobierno Nacional.

Haciendo una comparación entre la legislación chilena y los lineamientos en nuestro sistema jurídico, es pertinente hacer la crítica a nuestro sistema, toda vez que este no tiene previsto un mecanismo que permita modificar estos plazos legales, lo que en últimas dificultaría que la norma se compadezca con las realidades y necesidades de los comerciantes.

En conclusión, ha comenzado ya a darse, desde las ramas ejecutivas y legislativas del Estado Colombiano, la iniciativa para buscar reducir los tiempos de pago en el ámbito mercantil. Esto traerá múltiples beneficios a pequeños y medianos empresarios, pues dinamizará los ciclos de pago de las obligaciones.

Documento

La-reducción-de-plazos-de-pago-en-Colombia_​ESP.pdf

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