Ineficacia del traslado de régimen pensional

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1452 del 03 de abril de 2019, reiteró su posición con relación a la procedencia de la ineficacia del traslado de régimen pensional cuando no se cumple el deber de información a cargo de los fondos de pensiones.

Al respecto, recordó la Corte que en Colombia coexisten dos regímenes de pensión: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), administrado por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Ahora bien, en relación al deber de información que le asiste a las AFP, la Corte señaló que este se deriva de la elección “libre y voluntaria” que debe hacer el trabajador al afiliarse a cualquiera de los regímenes (literal b. Art. 13 de la Ley 100 de 1993), lo cual solo es posible alcanzar cuando la AFP ha documentado clara y suficientemente al trabajador, de tal forma que este cuente con los elementos necesarios para tomar una decisión clara y objetiva en cuanto a la mejor opción que se ajuste a sus intereses.

De esta manera, la Corte destaca que, desde la creación de las AFP, el deber de brindar información ha sufrido una evolución normativa, la cual sintetiza en tres etapas: (i) Deber de información; (ii) Deber de información, asesoría y buen consejo, y (iii) Deber de información, asesoría, buen consejo y doble asesoría.

Por lo tanto, en palabras de la Corte, “el juez deberá evaluar el cumplimiento del deber de información de acuerdo con el momento histórico que debía cumplirse, pero sin perder de vista que este desde un inicio ha existido”.

Igualmente, la Corte reiteró que este deber no se puede entender satisfecho con el simple diligenciamiento del formulario de afiliación, pues para ello se requiere de la verificación de un verdadero consentimiento informado que, en el caso del cambio de régimen, “debe estar precedido de una ilustración al trabajador o usuario, como mínimo, acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, así como de los riesgos y consecuencias del traslado”.

Por otra parte, la Corte también se refirió a la aplicación del principio de la carga de la prueba para estos casos. Al respecto, señalo que, en atención al artículo 1604 del Código Civil, corresponde al fondo de pensiones acreditar la ejecución de todas las acciones encaminadas a dar a conocer al afiliado las implicaciones del traslado de régimen pensional, teniendo en cuenta su posición en el mercado, profesionalismo, experticia y control de la operación, pues resultaría un despropósito invertir la carga de la prueba contra el afiliado, siendo este la parte débil de la relación contractual.

En conclusión, la citada Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, unifica la jurisprudencia emitida por esa corporación en lo que respecta al traslado de régimen pensional, dejando claro que el deber de información que le asiste a los fondos de pensiones, y que se inspira en los principios de prevalencia del interés general, transparencia y buena fe de quien presta un servicio público, posee unos parámetros mínimos que deberán analizarse de acuerdo a la normatividad vigente para el momento en el cual era exigible, pues de su cumplimiento depende la validez de la afiliación o traslado de régimen pensional, sin que para su verificación sea necesario que la persona cuente con una expectativa pensional.

Documento

Ineficacia-del-traslado-de-régimen-pensional_​ESP.pdf

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