¿Qué adicionó el Decreto 1562 del 30 de agosto de 2019?
Decreto 1562 del 30 de agosto de 2019?
Estas serían las causales que agrupa el Decreto en mención para el retiro total o parcial de cesantías con sus nuevas adiciones:
A. Retiro total:
- Terminación del contrato de trabajo.
- Sustitución patronal.
El Decreto 1562 indica que el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sustitución, acompañado del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso, ante el Fondo de Cesantías.
En el caso de las cesantías causadas en poder del empleador, estas deberán ser pagadas al trabajador en los términos del acuerdo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.
3. Conversión a salario integral.
4. Por muerte del trabajador.
Consagró que para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantías, bastará la solicitud del afiliado acompañada de prueba, al menos sumaria, sobre la terminación del contrato.
Igualmente, indicó que terminado el contrato de trabajo por muerte del trabajador, el responsable del pago de las cesantías deberá entregar las sumas correspondientes con sujeción a lo previsto en los artículos 212 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, el artículo que indica la calidad de beneficiario y que dicho pago se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
B. Retiros parciales o anticipados:
5. Financiación de vivienda.
Dicho Decreto adicionó 2 parágrafos para los empleadores los cuales indican que:
- El empleador deberá constatar la documentación entregada por el trabajador antes que este presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías y;
- El empleador deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el trabajador haya presentado la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos.
6. Prestación del servicio militar.
En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la suspensión del contrato y deberá presentar la solicitud correspondiente, demostrando prueba sumaria de su llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar. Deberá pagarse igualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el trabajador haya presentado la solicitud.
7. Estudios de educación superior.
El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado:
I. Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma.
II. Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa.
III. La calidad de beneficiario.
IV. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, y se acredite la realización del pago a la institución educativa.
Igualmente se podrá retirar anticipadamente las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al de educación superior propia, de su cónyuge, compañero permanente o de sus hijos, a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.
8. Traslado de cesantías.
9. Compra de acciones propiedad del Estado.
Esta última causal no fue totalmente adicionada por el Decreto 1562. Desde el año 1996 con el Decreto 1171, por la cual se reglamentó el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se regulaba esta situación como causal del retiro de cesantías. Para esta causal también se dio el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el trabajador haya presentado la solicitud para pagar dichas cesantías.
Finalmente, el Decreto indica que, en caso de incumplimiento del término para el pago de las cesantías, se estará sujeto al ejercicio de la inspección, vigilancia y control que se adelantarán en los términos señalados en la ley.