Cambios en los saldos de la cuenta “Ajustes adopción por primera vez”
Cambios en los saldos de la cuenta
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, reguladas por la Ley 1314 de 2009 y compiladas en el Decreto 2483 de 2018, dejó en muchas empresas colombianas un saldo débito o crédito en la cuenta “Ajustes adopción por primera vez” (NIIF 1 – párrafo 11 y Sección 35 del Estándar para Pymes – párrafo 35.8), generando un aumento o disminución de la utilidad acumulada, sin perder de vista la salvedad de que dicho saldo no es susceptible de ser distribuido a los socios.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció al respecto en el Concepto 056 de marzo de 2014, señalando que “El incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia de la transición a las NIIF no corresponde a ganancias ya realizadas, motivo por el cual no debe ser distribuido mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondientes (…)”.
Han pasado cinco años desde el inicio de la aplicación de la norma y todavía encontramos esta cuenta sin ninguna variación en los estados financieros, en ocasiones porque efectivamente las transacciones comerciales así lo reflejan; en otras porque se han omitido los ajustes.
La Superintendencia de Sociedades en su Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento, realizó un análisis de los casos que pueden generar un aumento o disminución de este saldo. Vale la pena mencionar algunos de ellos:
- Cargos diferidos: son los ajustes realizados para la eliminación de los cargos o gastos diferidos en el momento de la conversión, siempre y cuando el máximo órgano social apruebe disponer de las utilidades del ejercicio para disminuir el efecto del ajuste y por consiguiente el valor susceptible de distribución.
- Propiedad, planta y equipo: i) Si el reconocimiento inicial del activo fue el costo atribuido al ajuste realizado en el Estado de situación financiera, se convertirá en una utilidad susceptible de ser distribuida a los socios en el momento de su enajenación. ii) Si el reconocimiento inicial fue el costo atribuido, pero amparados en lo expuesto en el Decreto 2483 de 2018 se realiza el reajuste por revaluación, el ajuste será reclasificado como superávit de revaluación y solo hasta su enajenación se convertirá en una utilidad susceptible de ser distribuida a los socios.
- Revaluación del patrimonio: los ajustes por inflación que fueron ajustados en la conversión a Estándares Internacionales serán reclasificados como una utilidad susceptible de distribución solo en el momento de la capitalización o la liquidación de la empresa.
El marco normativo exige que los ajustes contables se realicen con control al detalle, pues es la única forma en que podremos determinar qué fracción del saldo contable fue efectivamente una entrada de fondos, incrementando o disminuyendo el valor susceptible de distribuir a los socios. Así que ahora nos queda otro punto en la lista de chequeo del cierre contable y fiscal.