Situación de control en las S.A.S. unipersonales

Artículo publicado el 28 de abril en el periódico EL MUNDO.

El pasado 18 de abril de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto No. 667, a través del cual regula el trámite de registro de la situación de control aplicable a las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) cuando estas tengan un solo accionista y el mismo sea una persona natural. En esencia, la norma indica que cuando este sea el caso el accionista único deberá registrar su situación de control al momento de la constitución o, si no lo hiciere, deberá informar por escrito quién ostenta tal condición. Tal documento será enviado a la Superintendencia de Sociedades, entidad encargada de realizar las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.

Establece el decreto que cuando se trate de S.A.S. previamente constituidas, el registro de la situación de control deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley 222 de 1995, es decir, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la configuración de la situación de control. Así mismo, indica la norma que, en el caso en que el accionista único de la S.A.S. sea una persona jurídica o no se trate de un accionista único, no habrá lugar al suministro del formato o formulario para registrar la situación de control al momento de la constitución, toda vez que “es deber del controlante o controlantes de la sociedad inscribir la situación de control o grupo empresarial en los términos del artículo 30 de la ley 222 de 1995”.

Por último, indica el mencionado artículo que la inscripción del formulario de registro de situación de control causará “el pago del impuesto de registro y los derechos de inscripción con la base gravable y la tarifa establecidas en la ley”.

Si bien el decreto tiene un fin válido, cual es lograr el registro de la situación de control de los accionistas, son muchos los interrogantes y planteamientos que surgen del análisis del mismo.

En primer lugar se concluye, de la interpretación de la norma, que al momento de constituir una S.A.S. nueva, en caso de que el accionista único no quiera ser registrado como controlante, deberá informar por escrito quién ostenta tal calidad siempre que quién la ostente sea a su vez una persona natural. En caso de que quien ostente realmente el control sea una persona jurídica, nacional o extranjera, o un número plural de accionistas (personas naturales o jurídicas) no estará el accionista constituyente obligado a indicar la identidad de estos.

En segundo lugar, resulta extraño –por decir lo menos- que a través de un decreto de naturaleza comercial se esté ampliando (o modificando) el hecho generador del impuesto de registro para incorporar, en él, el registro de actos que, por mandato del artículo 226 de la ley 223 de 1995, están expresamente excluidos del mismo, tal como lo son el registro de “actos o providencias que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente a favor de una o varias personas, cuando por mandato legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario competente”. Esta extralimitación del decreto sobre una ley que claramente exonera del mencionado impuesto el registro de tal tipo de documentos implica que tal disposición –de ser demandada- pueda ser declarada nula.

En tercer lugar, es claro que con anterioridad a la expedición del mencionado decreto 667/2018 no era posible predicar la obligación de los accionistas personas naturales de registrar la situación de control. Ello por cuanto el mencionado artículo 30 de la ley 222/1995 es claro en indicar que tal obligación le corresponde a “la sociedad controlante”, razón por la cual, de no ser la controlante una sociedad, no podría predicarse de ella la obligación de efectuar tal registro.

Es de anotar que la vigencia del presente decreto empezará a regir a partir del día siguiente a que se cumplan tres meses de su publicación, es decir, a partir del 19 de julio de 2018.

Documento

Situación-de-control-en-las-S.A.S.-unipersonales_​ESP.pdf

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