Modificaciones al marco general de libranzas Ley 1902/2018

El pasado 22 de junio del año en curso, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1902 del 2018, por medio de la cual se realizaron ajustes al Marco General de Libranzas o descuentos directos (Ley 1527 de 2012). Dentro de los cambios más relevantes que trajo la nueva normatividad se encuentran:

I. Se modificó el alcance del objeto de la libranza indicada en el artículo 1 de la Ley 1527 de 2012, excluyendo a los asociados, a las cooperativas y precooperativas a ser beneficiarios de las operaciones de libranzas.

II. De conformidad con el artículo 2 de la mencionada Ley, se incluyeron como entidades facultadas para realizar operaciones de libranza las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitadas para otorgar créditos, las Cajas de Compensación Familiar, las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública, los clubes de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública y las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública, únicamente para los servicios educativos prestados.

III. De igual forma la nueva Ley incluyó como obligación adicional de todas las operadoras de libranzas el contar con un departamento de riesgo financiero al interior de la entidad. Ello con el fin de analizar la viabilidad, sostenibilidad, operatividad, y de más estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y a su vez del lavado de activos que se puedan generar debido a la participación o el uso indebido de los negocios manejados bajo la modalidad de libranza.

IV. El artículo 4 de la referida Ley aclara que, con excepción de las entidades operadoras de libranza vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la autoridad encargada de velar por la protección al consumidor en operaciones de libranza, y en los contratos de adquisición de bienes o servicios será la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), salvo que dicha vigilancia haya sido atribuida a otra autoridad administrativa.

V. Por su parte, el artículo 6 adiciona al artículo 17 de la Ley 1527 de 2012 una limitante en la venta de cartera de créditos de libranzas consistente en que la entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que pretenda enajenar derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de dicha Superintendencia, solo podrá hacer tal venta a favor de: a) Patrimonios Autónomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; y b) Fondos de Inversión Colectiva.

Adicionalmente, dicho artículo incluye un parágrafo mediante el cual se modifica el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario, en el sentido de incluir como ingresos que no se consideran de fuente nacional y que por lo tanto no generan renta dentro del país, los créditos obtenidos en el exterior por las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades bajo un régimen de regulación prudencial, cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos y cuyo endeudamiento sea destinado al desarrollo  de su objeto social.

VI. La nueva Ley adiciona una función al Registro Único Nacional de Operadores de Libranza (RUNEOL), consistente en que este debe contener la información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a los requisitos legales. Así mismo, establece la obligación de dichas entidades a proceder con el registro de las operaciones en el RUNEOL.

En conclusión, la Ley 1902 del 2018 tiene como finalidad subsanar los inconvenientes presentados con las operaciones de libranzas en el mercado, protegiendo a los usuarios y consumidores que adquieren bienes y servicios por este sistema, supliendo los vacíos de la Ley 1527 de 2012, y brindado mayores herramientas a las entidades de vigilancia y control, para regular el correcto funcionamiento de las entidades operadoras de libranzas, así como, las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de inversiones con créditos de libranza.

Documento

Modificaciones-al-marco-general-de-libranzas-Ley-1902-2018_​ESP.pdf

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