Lo que debe saber sobre el régimen migratorio colombiano

Desde el pasado 15 de diciembre de 2017 entró en vigor la nueva reglamentación en materia de visas para los extranjeros que quieran o necesiten ingresar a Colombia o permanecer en el país. La modificación consistió en reducir los veintiún (21) tipos de visas que existían en el país a solo tres (3), los cuales determinan el estatus migratorio según el propósito de la visita.
Este nuevo régimen migratorio se encuentra contenido en la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores la cual simplifica, estandariza y racionaliza los trámites migratorios.

Este nuevo régimen migratorio se encuentra contenido en la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores la cual simplifica, estandariza y racionaliza los trámites migratorios.

Los extranjeros provenientes de países a los que actualmente Colombia no exige visa podrán seguir visitando el país por el tiempo establecido (90 días continuos o interrumpidos, más 90 días prorrogables; es decir, 180 días dentro de un lapso de 365 días), y tal como lo venían haciendo, siempre y cuando el propósito de la visita tenga fines de turismo y actividades no remuneradas. Esto quiere decir que las nacionalidades que no requieren visa para ingresar a Colombia podrán seguir haciéndolo sin ninguna limitación, debido a que al respecto no ha habido modificación alguna.

Cuando una visa es anulada el titular tendrá que esperar un (1) año para poder presentar una nueva solicitud y deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario.

Estas visas pueden ser anuladas por el Ministerio de Relaciones cuando se dé alguno de los siguientes hechos: a) deportación o expulsión del extranjero, b) la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante que induzcan a error en el estudio de una solicitud de visa.

Requisitos generales para presentar una solicitud de visa: 

  • Contar con un pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
  • Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa.
  • Tener todos los documentos solicitados diferentes a los de identidad o de viaje, con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
  • Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso.
  • En el caso de requerirse la presentación de los extractos bancarios, estos los podrá presentar sin apostilla o legalización y sin traducción al castellano, si su contenido puede ser establecido claramente por el oficial de visa.
  • En el caso de requerirse la presentación de los antecedentes judiciales, cuando la solicitud de esta visa se presente ante un consulado de Colombia con sede en el país de origen del extranjero, bastará la certificación de antecedentes judiciales o penales conforme a los procedimientos establecidos en ese país. Cuando la solicitud se presente ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, podrá presentar los antecedentes judiciales o penales certificados por el consulado del país de origen acreditado en Colombia o apostillado o legalizado según el caso. 

*Se aclara que las visas expedidas antes del 15 de diciembre de 2017 mantendrán su vigencia y condiciones.  El interesado deberá solicitar una visa conforme a la nueva Resolución, únicamente al momento de expiración de su visa actual.

En cuanto a los permisos de trabajo, serán otorgados de la siguiente forma: 

  • Con las limitaciones propias de las profesiones reguladas, los titulares de visa de Residente, y a los titulares de visa de Migrante que se radiquen en Colombia por tener un hogar conformado con un(a) nacional colombiano(a), por Acuerdo de Residencia Temporal Mercosur y extranjeros con estatus de refugio, quedarán autorizados para realizar cualquier actividad legal en el país.
  • Si el interesado no está dentro de estas categorías y quiere trabajar en Colombia, podrá obtener este permiso, con las limitaciones propias de las profesiones reguladas; en la visa de Visitante, si se trata de trabajos temporales, ocasionales o de corta duración; o en la visa de Migrante, si cuenta con un empleo fijo o de larga duración en Colombia. En tales casos, deberá informar y acreditar en su solicitud quién será su empleador o contratante. 

Exoneración de responsabilidades:

*La información detallada en la presente circular es netamente informativa, por lo que no tiene carácter vinculante ante las autoridades competentes. La documentación que el interesado deberá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dependerá del tipo de visa requerida.

Las solicitudes de visa podrán ser aprobadas o rechazadas según el criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por lo que al presentarse una inadmisión no habrá lugar a devolución del dinero. En caso de aprobación, el solicitante tendrá 15 días calendario para notificarlo a Migración Colombia.

Documento

Lo-que-debe-saber-sobre-el-régimen-migratorio-colombiano_​ESP.pdf

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