Impuesto nacional al consumo de cara al régimen simple de tributación
Impuesto nacional al consumo de cara al régimen
Desde el año gravable 2013, con la entrada en vigor de la Ley 1607 de 2012, los prestadores de servicios de expendio de comida vieron afectados los resultados económicos de sus operaciones por cuenta de la creación del Impuesto Nacional al Consumo (INC) y la exclusión del régimen de IVA, y con ello la consecuente prohibición de tomar como descontable el IVA pagado en las operaciones asociadas. A partir del año gravable 2017, con la Ley 1819 de 2016, las franquicias quedaron inmersas en dicha problemática.
El Proyecto de Ley de Financiamiento aliviana la carga descrita a través de la modificación propuesta al numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario (“ET”) en el sentido de, entre otros, señalar que en “el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios (…)” se realizará el hecho generador del INC solo cuando los prestadores del servicio sean “empresas y compañías inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE”, en caso contrario, el servicio será gravado con IVA y en consecuencia será procedente tomar como descontable el IVA pagado.
Frente al régimen simple de tributación (en adelante “Simple”), debemos decir que se trata de un sistema de tributación simplificado, por cuanto incorpora una serie de tarifas que consolidan el impuesto sobre la renta y complementarios (no obstante indicar que el impuesto de ganancia ocasional se liquida de manera separada), industria y comercio y complementarios e impuesto al consumo (de aplicar) cuya base gravable está conformada por los ingresos brutos sin lugar a depuración alguna.
Como características representativas de dicho régimen tenemos que i) es optativo de las personas naturales residentes en el país que desarrollen empresa directamente o través de sociedades cuyos ingresos en el año anterior estén entre $46.418.000 y $2.652.480.000 (según la UVT del año 2018), ii) la tarifa a aplicar dependerá del monto de ingresos brutos y la actividad realizada (en actividades comerciales las tarifas oscilan entre el 2,6% al 5,6%; servicios profesionales: 5,6% al 9,6%; servicios de restaurante: desde el 11,1% al 13,6%), iii) se podrá tomar como descuento tributario el pago de los aportes realizados a fondos de pensiones a cargo del empleador (observando limitaciones), así como el 0.5% de los pagos que le sean realizados por algún mecanismo electrónico por concepto de ventas, iv) no son agentes retenedores (salvo en pagos laborales) ni sujetos a retención en la fuente y autorretenciones, v) se deberá presentar una declaración anual del SIMPLE y anticipos bimestrales asociados a la misma, así como una declaración anual de IVA con pago mensual del valor recaudado.
Como normas antiabuso, se limita la posibilidad de segregar una misma operación entre varias sociedades que involucre dicho régimen, así como la utilización de este en situaciones que pretendan disfrazar un eventual contrato laboral. Así entonces, los prestadores de servicios de expendio de comida podrán optar por aplicar el Simple o, por el contrario, volver al régimen de IVA con lo cual tendrían derecho al IVA descontable. Adicionalmente, en cualquier caso, será importante proyectar la situación tributaria particular considerando el eventual ahorro generado a partir de la aplicación del Simple.