Facultad de cobro coactivo: patente de corso
Facultad de cobro coactivo: patente de corso
La Ley 1066 de 2006 se propuso la normalización de la cartera del Estado y, para ello, impuso algunos deberes a las entidades a cargo la función de recaudar rentas y caudales públicos, al tiempo que las dotó de amplias facultades correlativas. Si bien la finalidad de la ley resultaba lógicamente necesaria, lo cierto es que la facultad de cobro coactivo incluida en la misma se ha convertido en una patente de corso para que las administraciones municipales y distritales hagan cuanto quieran con sus contribuyentes.
De acuerdo con el inciso primero del artículo 5 de la ley reseñada, los procesos de cobro coactivo así surtidos deben seguir el procedimiento previsto en los artículos 823 y ss. del Estatuto Tributario Nacional – ETN. Según el mismo, el presupuesto para iniciarlos es la existencia de un título notificado (i.e. liquidaciones privadas y oficiales, sentencias), necesariamente ejecutoriado (i.e. sin recursos administrativos, ni demandas de nulidad y restablecimiento pendientes) y contentivo de una obligación expresa, clara y exigible.
En sana lógica, después de notificar el título, la administración debería esperar a que caducara la oportunidad para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mismo, antes de emitir un mandamiento de pago. Esta medida, tan razonable como útil, evitaría desgastes innecesarios para la administración, para la jurisdicción y para los administrados.
En la práctica, las administraciones municipales y distritales vienen incurriendo en conductas irregulares con resultados perniciosos para los administrados:
- La expedición de títulos ejecutivos en el marco de procesos de fiscalización, en los que simulan dar oportunidades de defensa a los administrados, para mantener la legalidad formal de los mismos, pero se abstienen de considerar seriamente los argumentos esgrimidos por estos.
- La notificación de mandamientos de pago, iniciando procesos de cobro coactivo, antes de la caducidad de la acción para controlar los títulos.
- La negativa a considerar la excepción en cuanto a que los títulos no están ejecutoriados (cf. arts. 831 y ss., ETN).
- La práctica de embargos que afectan la liquidez de las empresas y a sus proveedores, clientes, administradores y empleados.
- Previa admisión de la demanda, la negativa a tramitar la excepción correspondiente, alegando el vencimiento del término para proponerla, a pesar de que el Consejo de Estado ha dicho que “la oportunidad para alegar en contra del procedimiento de cobro coactivo la interposición de demanda contra el título, no siempre será el término previsto en el artículo 830 del ET. En consonancia, la prueba que demuestra la admisión de la demanda se puede aportar válidamente al procedimiento de cobro coactivo en el momento en que la autoridad judicial la emita” (C. de E, Sección Cuarta, S. 21893 del 22/02/2018).
- Finalmente, la tardanza durante varios meses – que pueden suponer la quiebra de un empresario – en enderezar su actuación.
Entretanto, asistimos al proceder propio de un Estado que hace caso omiso a sendos mandatos constitucionales, a saber: “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” (art. 29, CP), “son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (art. 95, CP), entre otros.