Registro de inversión por fuera del plazo legal de activos

REGISTRO DE INVERSIÓN POR FUERA DEL PLAZO LEGAL DE ACTIVOS OBJETO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

El Decreto 2245 de 2011 establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en los casos de infracciones al Régimen Cambiario respecto de operaciones y obligaciones bajo su vigilancia y control [1]. Entre las infracciones al Régimen Cambiario se encuentra la no presentación dentro de la oportunidad legal de la declaración de cambio y el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de registro, información o reporte de la información y de las operaciones reguladas por el Banco de la República, lo cual es sancionado con una multa de veinticinco (25) unidades de valor tributario –UVT- por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cien (100) UVT, por cada obligación cumplida por fuera del término legal.

De igual forma, el Decreto 2116 de 1992, consagra las funciones de competencia de la Superintendencia de Sociedades, entre las cuales se encuentran las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario “en materia de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión realizada por sociedades colombianas en el exterior, así como las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades domiciliadas en Colombia”, cuya infracción conlleva la imposición de una sanción de hasta el 200% de la infracción cambiaria.

Ahora bien, la creación del impuesto complementario de normalización tributaria, mediante la ley 1739 de 2014, estableció una excepción a las normas previamente referidas, con lo cual, el registro por fuera del plazo legal de las inversiones financieras y en activos en el exterior definidas en el artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y de las inversiones de capital colombiano en el exterior definidas en el artículo 2.17.2.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015, podrán tramitarse en cualquier tiempo sin que con ello se genere una infracción cambiaria.

Para efectos de lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011[2] en el Capítulo 7, numeral 7.5, señala el procedimiento para el registro extemporáneo de tales obligaciones, sin lugar a sanciones, el cual podrá realizarse en cualquier tiempo.

Lo expuesto, fue ratificado mediante concepto 12363 del 13 de junio de 2017 del Banco de la República, en el cual, se realizó especial énfasis a que el registro extemporáneo con ocasión al impuesto complementario de normalización no constituye infracción cambiaria de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 de 2014.

Esta oficina está presta a brindar asesoría y acompañamiento en el tema.

[1] De conformidad con el artículo 3 numerales 4 y 5 del Decreto 4048 de 2008, a la DIAN le corresponde ejercer las siguientes funciones:

“4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional;

Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad.”

[2] Modificada por el Boletín 23 del 26 de julio de 2017 del Banco de la República.

Documento

Registro-de-inversión-por-fuera-del-plazo-legal-de-activos_​ESP.pdf

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