Prórroga a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo
Prórroga a la implementación Sistema de Gestión
En aras de facilitar la implementación del SG-SST, e identificando además las dificultades en su desarrollo, el Ministerio de Trabajo, a través la expedición del Decreto N° 052 de 2.017, modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto Único Reglamentario (N° 1072 de 2.015), en varios sentidos:
- Segmentar por etapas la ejecución del SG-SST, determinando cinco fases para su implementación, las actividades que las componen y el responsable de cada una de ellas.
- Aplazar el plazo de transición para el 1° de junio de 2.017, para la sustitución del Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
En consecuencia, a partir del 1° de junio de 2.017 se debe iniciar la ejecución de manera progresiva de cada una de las fases:
- Evaluación inicial;
- Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial;
- Ejecución del SG-SST;
- Seguimiento y plan de mejora;
- Inspección, vigilancia y control.
Queda pendiente por parte del Ministerio de Trabajo, definir el proceso de implementación del SG-SST, de acuerdo con las fases descritas y determinar los estándares mínimos que permitan verificar su cumplimiento.
Cabe resaltar que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), están encargadas de brindar asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del SG-SST. Además están obligadas a presentar informes semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre el desarrollo del mencionado acompañamiento así como del grado de implementación del SG-SST..