Nueva normatividad laboral para la protección de la madre en su etapa de gestación y lactancia
normatividad laboral para protección de la madre
Ley 1822 del 04 de enero de 2017: Por medio de esta ley, se realizan las siguientes modificaciones: La licencia de maternidad, regulada por el artículo 236 del CST, aumenta de catorce (14) a dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar su licencia. Esta se aumentará en dos (2) semanas para madres con parto múltiple.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la trabajadora deberá disfrutar de las semanas de licencia de maternidad de la siguiente forma: Una (1) semana anterior a la fecha probable del parto -debidamente acreditada-, la cual será de obligatorio goce, o máximo dos (2) semanas previas al parto, según lo prescriba el médico tratante. Por lo tanto, en la etapa de posparto deberá gozar de las semanas faltantes para completar las dieciocho (18) semanas de licencia de maternidad.
El esposo o compañero permanente seguirá contando con ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Adicionalmente la norma hace énfasis en la prohibición de despedir a una trabajadora por motivo de embarazo o lactancia, debiendo mediar para tal efecto autorización del
Ministerio de Trabajo que avale una justa causa para proceder al despido. En caso que una trabajadora sea despedida sin que medie tal autorización, tendrá derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar, sumado al pago de las semanas que no haya gozado correspondientes a la licencia de maternidad.
Ley 1823 del 04 de enero de 2017: Esta norma tiene por objeto adoptar la estrategia denominada “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”, de obligatorio cumplimiento para las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores, pero con más de 50 trabajadores. Estas empresas deberán adecuar en sus instalaciones un espacio para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer y conservar la leche materna durante la jornada laboral, para luego transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre. Estas instalaciones deberán realizarse bajo las especificaciones que imparta el Ministerio de Salud y Protección Social en el transcurso de seis meses. Esto no eximirá al empleador de su obligación de garantizar a la madre una hora de lactancia, pudiendo desplazarse a su lugar de residencia o ejercerlo en su lugar de trabajo.
Las empresas privadas con más de 1000 empleados tendrán dos (2) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias. Las empresas con menos de 1000 empleados contarán con cinco (5) años para estas adecuaciones.