Los efectos imprevistos de los intereses presuntivos

Artículo publicado el 3 de junio en el periódico EL MUNDO.

La ley 788 de 2002 creó el régimen fiscal de los intereses presuntivos, entendidos estos como los intereses que se generan por deudas entre la sociedad y el socio o accionista. Al existir estos, se genera un ingreso fiscal para el acreedor, el cual no podrá ser tomado como una deducción para el deudor por ser este un concepto puramente netamente fiscal que no se contabiliza y que no está asociado al concepto de pago o abono en cuenta. Por ello, en las circunstancias en las que se presenta este fenómeno, es común que las partes pacten un interés comercial para efectos de poderse tomar la deducibilidad de los intereses.

No obstante existir este régimen hace ya varios años, algunos efectos de estos intereses presuntivos pasan desapercibidos y sólo son conocidos por el contribuyente cuando las autoridades de control se pronuncian sobre los mismos. Se analizan aquí dos efectos imprevistos de los mismos; el relacionado con la obligatoriedad del no residente de presentar declaración de renta cuando perciba intereses presuntivos y el relacionado con los aportes al sistema de seguridad social que la Ugpp indica deben hacer quienes perciban intereses presuntivos.

Respecto del primer punto, la Dian, en Oficio 900298 de 2017 indicó que “la persona natural extranjera no residente o sociedad o entidad extranjera que perciba rendimientos presuntos de préstamos en dinero del artículo en mención estará en la obligación de presentar declaración de renta por los ingresos que se consideran de fuente nacional (…)”. Por ello, quienes no sean residentes fiscales, y no estén obligados a presentar declaración de renta en Colombia por haber estado todos sus ingresos sometidos a retención en la fuente, pero sean acreedores de intereses presuntivos, al no poderse retener en la fuente suma alguna sobre dichos ingresos (precisamente por ser presuntos), están obligados a presentar declaración de renta en Colombia.

Respecto del segundo punto, muchos contribuyentes han estado recibiendo requerimientos para declarar o corregir sus autoliquidaciones a la seguridad social en razón al cruce de información que tal entidad hace con la Dian, y, en razón a que los mismos han declarado fiscalmente como ingreso –en sus declaraciones de renta- los intereses presuntivos. Con base en ello, la Ugpp viene interpretando y determinando en algunos casos que dicho ingreso presunto, aunque puramente fiscal (e irreal, desde el punto de vista monetario) es un ingreso “efectivamente percibido” y deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes. En tal sentido, lo que era una presunción puramente fiscal, pasó a ser una realidad para efectos de los aportes a la seguridad social, vulnerándose con ello la premisa propia de “capacidad de pago” que es el principio sobre el cual recae la obligación de contribuir al sistema de aportes a la seguridad social.

Documento

Los-efectos-imprevistos-de-los-intereses-presuntivos_​ESP.pdf

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