Nuevo régimen para la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

Nuevo régimen para la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sector real

La Superintendencia de Sociedades expidió el pasado 18 de agosto de 2016 la Circular Básica Jurídica No. 100.000006, mediante la cual, en su Capítulo X, incluyo cambios al régimen aplicable al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para el Sector Real (en adelante “Sistemas de Autocontrol y Gestión”).

El Sistema de Autocontrol y Gestión tiene por objeto prevenir y minimizar los riesgos legales, operacionales, reputacionales, financieros y de contagio a que pueden estar expuestas las compañías hoy en día.

Mencionada Circular en su numeral quinto modificó el ámbito de aplicación a la norma, indicando que estarán obligadas al cumplimiento de ésta, todas las Empresas que estén sujetas a la vigilancia permanente o control de la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores y cumplan con los siguientes requisitos:

Sector Inmobiliario: Que su actividad economía inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, se la identifica con el código L6810 y/o L6820 del CIIU; y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubiere obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 SMMLV.

Sector de explotación de minas y canteras: Que su actividad economía inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, se la identifica con el código B05 y/o B07 y/o B08 del CIIU; y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubiere obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 SMMLV.

Sector de servicios jurídicos: Que su actividad economía inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, se la identifica con el código M6910 del CIIU; y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubiere obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV.

Sector de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia: Que su actividad economía inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, se la identifica con el código N8291 y/o M6920 del CIIU;; y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubiere obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV.

Sector de comercio de vehículos: Que su actividad economía inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, se la identifica con el código G4511 y/o G4512 y/o G4530 y/o 4541 del CIIU; y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubiere obtenido ingresos totales iguales o superiores a 130.000 SMMLV.

Sector de construcción de edificios: Que su actividad economía inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, se la identifica con el código F4111 y/o F4112 del CIIU; y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubiere obtenido ingresos totales iguales o superiores a 100.000 SMMLV.

Otros sectores: Las Empresas que no pertenezcan a ninguno de los sectores previamente enunciados y que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubiere obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160.000 SMMLV.

Mencionada Circular trajo consigo cambios en las etapas y procedimientos del Sistema de Autocontrol y Gestión, siendo este más estricto en la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo; adicionalmente incluyó mayores medidas de prevención del riesgo como:

– Evaluación y análisis de operaciones, negocios y contratos.

– Procedimientos de debida diligencia.

– Reglamentar el manejo de dinero en efectivo de la sociedad.

– Controles en la celebración y ejecución de negocios.

Las nuevas Empresas obligadas, tendrán un plazo de 12 meses para implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión a partir de 31 de diciembre de 2016.

Para las Empresas que ya venían siendo obligadas a la implantación del Sistema de Autocontrol y Gestión, en los términos de la Circular básica jurídica 100-000005, tendrán un plazo de 12 meses contados desde el primero de septiembre de 2016, para revisar y ajustar su política de sistema de prevención y gestión del riesgo, a las nuevas disposiciones.

La no adopción o adopción imperfecta de estas disposiciones hará que las compañías destinatarias de la norma sean objeto de multas que podrán ascender hasta los 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Documento

NUEVOR~1.PDF

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