La reforma tributaria en tiempos de paz

Artículo publicado el 2 de junio en el diario La República.

Según el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, en tiempos de paz, solo el Congreso puede crear leyes de impuestos. Por el contrario, en estados de excepción, puede el ejecutivo expedir o modificar normas tributarias para conjurar la crisis, siendo limitados estos impuestos (y tales decretos legislativos) al término mismo del estado de excepción. Estas normas se consagran para garantizar el principio de separación de poderes que es la base de un sistema democrático y para respetar la reserva de ley propia del ámbito tributario.

El día 26 de mayo de 2017, sin estar Colombia en un estado de excepción, el presidente expidió el Decreto-Ley 883 de 2017 “por medio del cual se modifica la Ley 1819 de 2016 (…)”. Tras seis páginas introductorias en donde se hace un recuento extenso de lo que fue el proceso de paz con las Farc y de lo que ha sido la jurisprudencia existente en materia de expedición de decretos especiales basados en normas habilitantes, y tras insistir reiterativamente que, con tal decreto, no se están creando o modificando impuestos (situación expresamente prohibida por la Constitución y por el mismo artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016), termina el decreto modificando la reforma tributaria al establecer que las empresas de minería y explotación de hidrocarburos pueden ser parte del programa de “Obras por Impuestos”. Así mismo, se adicionan dos parágrafos para establecer cómo ha de interrumpirse el término de prescripción de la acción de cobro para las obligaciones de quienes se acojan a este programa.

Si bien lo modificado de la reforma no es grave, si lo es el haber dado tal paso, pues con ello el ejecutivo transgredió las fronteras constitucionales para meter su mano en asuntos que constitucionalmente le están vedados. Bajo la excusa de que no se están modificando elementos propios de los impuestos, pudo haberse dado el caso en que el ejecutivo reformara el régimen de entidades controladas del exterior, o del delito de omisión de activos y pasivos inexistentes, o todo el régimen de procedimiento tributario, o el concepto de beneficiario efectivo, o el régimen de entidades sin ánimo de lucro, y tendríamos que presenciar impávidos como cambia nuestra realidad tributaria sin poder decir nada al respecto. Este actuar es ilegítimo, además, por cuanto actualmente cursan en la Corte Constitucional más de 30 demandas en contra de la reforma tributaria presentadas por ciudadanos que, conociendo la ley, procedieron a demandarla, pero si seis meses después de proferida, el Gobierno puede modificar la misma -vía decreto- se entorpece la función de control legal que está en manos de las Cortes.

La violación del principio de “no taxation without representation” ha dado lugar a profundas inconformidades que han terminado en revoluciones, tal como fue el caso de la revolución americana de 1760, en la cual las trece colonias se sublevaron ante el parlamento británico pues no se les estaba dando representación en el trámite de la ley de azúcar o la ley del timbre.

Aparentemente algún buen ciudadano ya llevó este tema a la Corte Constitucional, pues en la página de dicha Corporación aparece radicada una demanda (con radicado RDL0000018) en contra del referido decreto-ley por medio del cual se modifica la reforma tributaria.

Documento

La-reforma-tributaria-en-tiempos-de-paz_​ESP.pdf

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