La prima en colocación de acciones

Artículo publicado el 6 de mayo en el periódico EL MUNDO.

El 17 de marzo de 2017, la Superintendencia de Sociedades expidió el Oficio No. 220-060094 en donde modificó (o “recogió”) su doctrina respecto a las reglas para determinar el valor de las acciones que se entregan a título de dividendo. En tal sentido, la entidad derogó expresamente los Oficios 220-0140624 del 18 de junio de 2008 y 220-063905 del 14 de abril del 2016 en los cuales sostuvo que, si se distribuían utilidades o dividendos en acciones, estas debían entregarse a por su valor nominal, toda vez que solo así la sociedad cumplía “a cabalidad la obligación de pagar en forma completa el dividendo decretado”. Al revocar esta doctrina, concluyó la Superintendencia que, al no existir norma expresa que lo prohíba, y al ser conveniente tanto para la sociedad como para los accionistas que reciban el dividendo “estas podrán ser entregadas a sus destinatarios por un valor superior, y esa diferencia que exceda el valor nominal, constituye una prima en colocación de acciones”. 

Si bien se comparte la conclusión final, es decir, que el valor de la acción que se entregue como dividendo pueda ser superior al nominal, no se comparte el sustento jurídico de tal afirmación cuando se indica que tal mayor valor corresponde a una prima en colocación de acciones.

La prima en colocación de acciones es un concepto contable y fiscal, más no comercial, por lo que resulta extraño que la Superintendencia de Sociedades desarrolle extensamente teorías sobre la aplicación del mismo. Es así como mediante la Circular Externa 220-000008 del 1 de agosto de 2014, tal entidad, a partir del estudio del impacto de la ley tributaria (reforma tributaria contenida en la ley 1607 de 2012) en la ley comercial, y basándose en los artículos 384 y 386 del Código de Comercio (artículos que establecen el concepto del contrato de suscripción de acciones y el contenido del reglamento de colocación de acciones) revocó su doctrina, en la cual se consideraba la prima como una utilidad y pasó a considerar la misma como parte del aporte, y por ende asimilando su tratamiento a aquel del capital. La ley comercial, en ninguna parte, menciona el concepto de prima en colocación de acciones; sólo evoca el mismo cuando, en el numeral 4 del artículo 386 del Código de Comercio, establece que las acciones no podrán emitirse por debajo de su valor nominal, insinuando así que al emitirse estas por un valor superior, tal valor constituiría una prima en colocación de acciones. Por el contrario, la legislación contable y fiscal sí desarrolla extensamente el concepto de prima en colocación de acciones. Es así como el artículo 84 del Decreto 2649 del 1993 establece que esta “representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio” y, el artículo 36 del Estatuto Tributario, es claro al indicar que “para todos los efectos tributarios (…) la prima en colocación de acciones (…) hace parte del aporte y, por lo tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscitas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil (…)”.

De lo anteriormente expuesto, es claro que la prima en colocación de acciones es el mayor valor efectivamente pagado por el accionista, en exceso del valor nominal, al adquirir acciones emitidas por la compañía.

En tal sentido, y tal como la propia Superintendencia lo reconoce, este concepto nace del contrato de suscripción de acciones y ha de plasmarse necesariamente en el reglamento de colocación de las mismas, pues es allí donde la compañía ofrece las acciones por un valor superior al nominal. Dicho esto, es claro el error conceptual en el que incurre la Superintendencia de Sociedades al establecer que si bien el pago de dividendos en acciones no es una operación que parta del contrato de suscripción de acciones (premisa correcta hasta ahí), si las mismas se entregan por un valor superior al nominal, tal diferencia de valor debería reconocerse como una prima en colocación de acciones. Tal afirmación es incorrecta pues la prima en colocación de acciones –como se indicó- es un mayor valor pagado (sobre el valor nominal) por parte del accionista adquirente de las mismas, pero nunca por la sociedad, quien, en una operación de pago de dividendos en acciones, tiene la calidad de entidad pagadora.

En tal sentido, dicha diferencia con el valor nominal de las acciones, cuando estas se entregan como pago de un dividendo, y para efectos de su contabilización, deberán llevar otro nombre (como subcuenta en el superávit), pero nunca el de prima en colocación de acciones.

Esta discusión no es inocua ni irrelevante, pues la propia ley indica el tratamiento fiscal que debe dársele a la prima en colocación de acciones, lo cual desnaturalizaría tal concepto si se aceptara la postura que ha adoptado la Superintendencia.

En tal sentido, de aceptarse dicha postura, llegaríamos al absurdo de (i) poder capitalizar una supuesta prima proveniente –no del pago de acciones realizadas por los accionistas- sino del pago de dividendos en acciones realizado por la propia compañía, (ii) poder reembolsar a los accionistas tal supuesta prima, la cual no tendría como origen el pago hecho por los mismos, sino por la propia empresa, (iii) enjugar pérdidas con una supuesta prima no aportada por los accionistas sino proveniente del pago hecho por la empresa.

Documento

La-prima-en-colocación-de-acciones_​ESP.pdf

¿Quiere saber más?