Colombia; ¿Zona libre de efectivo?
Colombia; ¿Zona libre de efectivo?
Colombia, en su esfuerzo por ser parte de la OCDE ha buscado -desde el año 2010- implementar la limitación del uso del dinero efectivo sin obedecer ello a una política integral (resultado de la sumatoria de varias políticas como las antes mencionadas) y coherente con la situación del País, sino simplemente a una política fiscal encaminada a incrementar el recaudo. Es así como el artículo 26 de la Ley 1430/2012 (modificado por el artículo 52 de la Ley 1739/2014), introdujo una norma que condicionó –a partir del 2019 y de forma progresiva hasta el 2022- el reconocimiento de los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables realizados por el contribuyente, al hecho que tales pagos se hicieran por el sistema financiero (depósitos, giros, tarjetas de crédito, cheques al primer beneficiario, entre otras). Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-249/2015.
El Gobierno, en su actual proyecto de reforma tributaria, pretende modificar la norma anteriormente expuesta al acelerar la entrada en vigencia de la misma, no empezando así a regir ésta en el 2019 sino en el 2018 e imponiendo tal condicionamiento a los pagos individuales superiores a 67 UVT.
Colombia no está lista aún para dar este paso. Existen sectores de la economía altamente dependientes del uso del dinero efectivo tal como lo son la minería, la construcción, la agricultura, la ganadería y el comercio informal. Imponer limitaciones de esta naturaleza a sectores que por su propia y legítima dinámica no pueden bancarizarse, y máxime anticipando un año la entrada en vigor de estas normas, atenta contra los principios constitucionales de equidad y confianza legítima. Así mismo, aun cuando la tecnología para hacer transacciones bancarias por internet y a través de aplicaciones de celulares (ApplePay, PayPal, SEQR, SamsungPay, entre otras), crece constantemente, no todos los colombianos que entrarán con la reforma a ser contribuyentes, declarantes y responsables de impuestos tienen acceso a las mismas. Y quienes si lo tienen pueden –legítimamente- no querer utilizarlas por: i) el encarecimiento del producto o servicio en razón al medio de pago (debe tenerse una cuenta bancaria asociada a una tarjeta de crédito y pagar el costo de la transacción –sea de forma directa o como un mayor precio del producto/servicio), ii) la falta de aplicación de la ley colombiana sobre las políticas de protección de datos personales a empresas extranjeras, iii) no incluir expresamente la norma fiscal –como medio de pago válido- estos sistemas transaccionales internacionales de pago y iv) no ser estos sistemas transaccionales internacionales vigilados por la Superintendencia Financiera.