La inconstitucionalidad de la Reforma Tributaria
La inconstitucionalidad de la Reforma Tributaria
El propósito de este artículo es estudiar los argumentos expuestos por el Senador Araujo, para así analizar las verdaderas posibilidades que existen de que la mencionada norma sea declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional.
Los Senadores Araujo e Iván Duque advirtieron, desde el momento en que se presentó el primer debate del Presupuesto General de la Nación, acerca de la existencia de las irregularidades constitucionales que se pasan a analizar.
Como irregularidades que afectan la constitucionalidad de la mencionada reforma, establecieron los Senadores que la Constitución Política prevé que el Gobierno pueda presentar un presupuesto con un porcentaje del mismo sin financiación y que para ello, la misma Constitución tiene una norma denominada Ley de Financiamiento, la cual está diseñada para que de manera ágil y expedita el Gobierno Nacional pueda, después de presentado el Presupuesto General, lograr -a través de la misma- cubrir el déficit que financia el mismo presupuesto. Tal Ley de Financiamiento, así como es ágil (se aprueba en las Comisiones conjuntas económicas de Cámara y Senado) también tiene limitaciones, las cuales consisten en que (1) sólo pueden aprobarse partidas hasta por el monto del déficit (Colombia tiene un déficit de 12.5 billones de pesos) y que (2) sólo puede regular hechos que tengan incidencia directa durante la vigencia de tal presupuesto anual.
Manifestó el Centro Democrático que la misma reforma tributaria, en su exposición de motivos, sostuvo que el trámite de esta se dio en el marco de una Ley de Financiamiento. Indicó tal bancada que la diferencia entre tramitar la reforma tributaria por medio de una Ley de Financiamiento (regulada por el artículo 347 de la Constitución Nacional- trámite de la Ley de Apropiaciones-) a tramitarla por una Ley Ordinaria por medio de la cual se modificaría el Estatuto Tributario (regulada por el artículo 154 de la Constitución Nacional) es que el trámite de la primera es un trámite expedito que se debate en las Comisiones conjuntas Tercera y Cuarta de Cámara y Senado (dado que es en la Comisión Cuarta en donde se aprueba el Presupuesto General de la Nación y por ende tal Comisión debe aprobar la Ley de Financiamiento que hace parte del mismo), y el trámite de la segunda se efectúa en la Comisión Tercera de Cámara, pasa luego a la plenaria de la Cámara, luego a la Comisión Tercera del Senado y luego a plenaria del Senado.
Así entonces, en sentir del Centro Democrático, el trámite legislativo que se le dio a la reforma tributaria transgrede normas propias de la Constitución Nacional por cuanto no se cumplió el procedimiento exigido en la misma para las leyes han de reformar el Estatuto Tributario.
Dicha colectividad sostiene que una modificación al Estatuto Tributario, que pretende recaudar $53 billones (siendo el déficit actual de $12,5 billones) y que crea impuestos o que modifica elementos de los mismos de forma permanente y no simplemente para la vigencia 2015 (tal como la sobretasa del CREE que llega a un 19% y que deja a Colombia en una tasa de tributación del 43% y al impuesto a la riqueza en personas naturales que queda indefinido en el tiempo) claramente no pueden consagrarse en la Ley de Financiamiento cuya vigencia, por ley, está restringida al año del presupuesto que pretende financiar.
Por último, el Centro Democrático establece que el habérsele dado a la reforma tributaria un trámite legislativo diferente al que constitucionalmente corresponde atenta contra los principios democráticos consagrados en la Constitución Política, toda vez que el trámite consagrado para la Ley de Financiamiento es un trámite legislativo abreviado y expedito, que no requiere tantos debates como el trámite propio de una reforma tributaria, razón por la cual pudo ser aprobado “a pupitrazos” y no con el debate y estudio propio que requiere un tema de tal envergadura.