Responsabilidad del Estado en tributos inconstitucionales

Artículo publicado el 4 de julio en el diario LA REPUBLICA.

Consideró el Consejo de Estado que al Congreso le aplica el artículo 90 de la Constitución Política (según el cual el Estado responderá por los daños antijurídicos que le sean imputables) y manifestó que configuraba un daño antijurídico, que lesionaba a los contribuyentes, la creación de tributos inconstitucionales por lo que ordenó a la Nación pagarle a Goodyear, por perjuicios materiales, la suma de $1.443.884.575,22.

Además, aclaró que tal responsabilidad se da con independencia de si la Corte Constitucional, al declarar la inexequibilidad, modula sus efectos hacia el pasado, dándole a estos el carácter de ex tunc (desde siempre).  Habiendo visto esto, vale la pena estudiar lo que fue la Ley 1653 de 2013 (Ley de Arancel Judicial). Esta Ley, que derogó la Ley 1394 de 2010 (Ley que implementó también un Arancel Judicial), desarrolló y reguló dicha contribución parafiscal que fue concebida en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia estableciendo elementos que lo hicieron un tributo inconstitucional.

Así, la ley 1653 (contrario a la Ley 1394 donde el hecho generador del tributo se daba con el cumplimiento efectivo del laudo o sentencia, siempre que fuera superior a 200 Smlmv) estableció que el tributo se causaría con la presentación de la demanda o solicitud judicial análoga y que debería pagarse antes de presentarla, so pena de inadmisión. La tarifa para pagar era de 1,5% sobre la base gravable, suma que no podía superar 200 Smlmv.

La Corte Constitucional en Sentencia C-166/2014 declaró la inconstitucionalidad de la Ley 1653 por cuanto consideró que ella violaba: i) el principio de equidad tributaria, ya que el impuesto no consultaba la capacidad de pago de los contribuyentes, que lo hacía confiscatorio, ii) el principio de progresividad, porque se exigía el pago de una exacción igual a quienes tenían capacidad desigual de pago y iii) los derechos de acceso a la justicia, defensa y debido proceso, por cuanto establecía que el pago del tributo era un prerrequisito para acceder a la justicia. 

La declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1653 no revivió la Ley 1394 porque existe una línea jurisprudencial (cuya sentencia matriz es la C-251/2011) que indica que la reviviscencia de normas derogadas sólo es automática cuando la norma declarada inexequible genere “un vacío normativo en que el orden constitucional se pueda ver afectado”, y una vez el operador jurídico pondere entre la justicia y la seguridad jurídica. En este caso, la Corte consideró que la Ley 1394 seguiría existiendo para aquellos procesos que se hubieran iniciado bajo su imperio, mas no para los que se iniciaran después a la declaratoria de inexequibilidad de la ley 1653.

Así, sin importar que el fallo sobre la Ley 1653 (emitido en Sentencia C-166 de 2014) no moduló efectos hacia el pasado, con base en la tesis del Consejo de Estado se abre un camino para que quienes hayan pagado el arancel judicial de que trataba la ley 1653 y soliciten su devolución al Consejo Superior de la Judicatura, en caso de que ello no prospere, demanden la responsabilidad de La Nación por el daño antijurídico causado, consistente en la expedición de tributos inconstitucionales.

El proceso de reparación directa para demandar la responsabilidad patrimonial del Estado por expedir tributos inconstitucionales es un proceso relativamente corto pues su trámite es oral y no se requiere práctica de pruebas, pues versa sobre un tema de derecho. Han sido muchas las normas que crean impuestos que han sido declaradas inexequibles. Igualmente, han sido muchos los beneficios y amnistías que se han creado, a los cuales los contribuyentes se han acogido y que terminan siendo declarados inconstitucionales (el último de ellos fue el artículo 163 la Ley 1607 que creaba unas normas especiales de ganancia ocasional para los contribuyentes que declararan sus activos omitidos y pasivos inexistentes y que fue declarada inexequible por la Sentencia C-833/2013).

En tal sentido vale preguntarse ¿No sería mejor, para evitar esta situación, optar por expedir un Acto Legislativo que modifique la Constitución y que establezca que las reformas tributarias o las normas que creen o modifiquen tributos sean objeto de revisión constitucional automática?

Documento

Responsabilidad-del-Estado-en-tributos-inconstitucionales_​esp.pdf

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