Nueva reforma tributaria: ¿y el empresario qué?
Nueva reforma tributaria: ¿y el empresario qué?
El Gobierno manifestó, a través de su Ministro de Hacienda, que la reforma tributaria que fuere sometida a consideración del Congreso, tendría los siguientes ejes temáticos: 1) extender la vigencia del gravamen a los movimientos financieros (4x1000), impuesto a través del cual se recaudan anualmente $5,8 billones, 2) crear un nuevo impuesto al patrimonio, impuesto cuya última cuota se está pagando este año y a través del cual se recaudan $4,4 billones anualmente, 3) gravar los activos de los colombianos en el exterior que no hayan sido declarados y, de forma concurrente, generar una nueva amnistía para quienes decidieren declararlos (esto se haría, supuestamente, a través de una reforma constitucional, pues la Corte Constitucional ha declarado inexequibles -por violación del principio de equidad- todas las anteriores amnistías que se han establecido con este propósito), y 4) establecer sanciones penales por evasión. Esta última propuesta ha sido derribada en las últimas reformas tributarias por la inconveniencia que implica su incorporación al ordenamiento jurídico colombiano.
Para que no sean simplemente las mismas 3.500 empresas quienes asuman la gran mayoría de la carga fiscal. Más aún, no sólo es necesario que la reforma tributaria que se avecina tenga como eje el principio de equidad, sino que la misma reconozca la empresa como el motor fundamental de una economía de mercado, y propugne por su protección y conservación. Para esto deberían incorporarse a la nueva reforma fiscal estipulaciones que: 1) Permitan la consolidación fiscal en los grupos empresariales; ello por cuanto en Colombia la regulación de grupos empresariales solo contiene disposiciones adversas a los intereses de los empresarios y ninguna que lo beneficie. En todas las economías “civilizadas”, existe un régimen de consolidación fiscal de grupos empresariales a través del cual estos pueden optar por tributar sobre el resultado neto de su operación y no tributar por cada una de las sociedades que lo conforman, como si fueren compartimentos estancos, 2) Mantengan el “Status Quo” en materia de tributación de dividendos; la normatividad actual evita la doble tributación en este tipo de rentas (pues si la utilidad es gravada en la sociedad, no lo es en cabeza del accionista) y permite que Colombia siga siendo una jurisdicción interesante para la incorporación de sociedades Holding en Latinoamérica, 3) Generen beneficios e incentivos a la industrialización y contratación de nuevo personal; la empresa colombiana, para desarrollarse adecuadamente, necesita incentivos fiscales serios como lo fueron en su momento la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.
Es indispensable que el empresario sienta que la reforma tributaria no solo le incrementa su carga impositiva, sino que también le genera nuevas oportunidades para crecer en una economía de mercado.