
Contraposición de las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia
Por Juan Camilo Duque, Socio de Litigios
Contraposición entre las Sentencias STC12490-2024 y STC15644-2024 de la Corte Suprema de Justicia
En la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, se han presentado posturas divergentes en torno a la exoneración del requisito de conciliación extrajudicial cuando se solicitan medidas cautelares. De un lado está la sentencia STC12490-2024, proferida el 25 de septiembre de 2024 por la Sala Civil con ponencia de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, y de otra parte está la sentencia STC15644-2024, del 26 de noviembre de 2024, con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro, han generado un debate sobre la seguridad jurídica y el acceso a la administración de justicia
La STC12490-2024 estableció que la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad no puede ser obviada con la simple solicitud de medidas cautelares si estas son improcedentes, desproporcionadas o ineficaces. En este sentido, la Sala consideró que la exoneración del requisito de conciliación sólo procede cuando las medidas cautelares solicitadas cumplen con los principios de apariencia de buen derecho, proporcionalidad y eficacia. Se enfatizó que permitir la presentación de demandas sin agotar la conciliación, amparándose en solicitudes cautelares sin sustento, contribuiría a una congestión innecesaria en los despachos judiciales y desnaturalizaría los mecanismos alternativos de solución de conflictos. | Por otro lado, la STC15644-2024 adoptó una interpretación distinta, enfatizando el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Según esta decisión, la conciliación prejudicial no es exigible cuando se solicitan medidas cautelares, independientemente de que el juez decida decretarlas o no. En esta sentencia se destacó que rechazar una demanda por la falta del requisito de conciliación cuando se ha pedido una medida cautelar atenta contra el principio de tutela judicial efectiva y el acceso material a la justicia, ya que la economía judicial no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. |
Postura de la firma
Desde la perspectiva de Forvis Mazars Tax & Legal, el choque de posturas en la Corte Suprema de Justicia, con dos fallos tan recientes y con un corto intervalo temporal entre ellos, puede generar sensación de inseguridad jurídica para los ciudadanos y operadores judiciales. La falta de una directriz clara sobre si la simple solicitud de una medida cautelar basta para obviar la conciliación genera incertidumbre en la estrategia procesal de los litigantes.
Ante este escenario, consideramos que la prevención es la mejor estrategia. Si bien la postura de la Corte en la sentencia de noviembre resulta viable, válida y legalista, y compartimos plenamente su postura, lo más conveniente para evitar posibles reveses procesales es agotar la conciliación en todos los casos posibles. La conciliación no sólo cumple una función procesal, sino que también representa una herramienta eficaz para prevenir el litigio, reducir costos y resolver conflictos de manera temprana. Claro, somos conocedores que en ciertos casos la necesidad hace ver en imperioso el acudir de forma directa a la vía judicial y para ello se torna en apremiante el cumplir con sólidez la necesidad de la medida cautelar.
Como firma comprometida con la solución eficiente y responsable de los conflictos, consideramos que la conciliación debe mantenerse como un mecanismo esencial en el proceso judicial. Esto, además de prevenir el desgaste innecesario del aparato judicial, fortalece la cultura de solución de conflictos de manera pacífica y efectiva.
Conclusiones
La disparidad de criterios en la Corte Suprema de Justicia plantea un reto para la seguridad jurídica y la aplicación uniforme de la norma. Mientras la STC12490-2024 impone un análisis más estricto sobre la procedencia de las medidas cautelares antes de exonerar la conciliación, la STC15644-2024 privilegia el acceso directo a la justicia, sin condicionar la excepción al criterio del juez sobre la viabilidad de la cautela.
Dada esta incertidumbre, nuestra recomendación es optar por la conciliación en todos los casos en los que sea exigible como requisito de procedibilidad, salvo que se tenga certeza sobre la total imposibilidad de llegar a un acuerdo y cuando la medida cautelar sea realmente efectiva, es decir, cuando logre cubrir las pretensiones. Con ello, no solo se evitan dilaciones y posibles inconvenientes en la tramitación procesal, sino que también se fomenta una práctica procesal más eficiente y alineada con los principios de justicia efectiva y resolución temprana de conflictos.
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