El rol de la buena fe en la aplicación de las cláusulas de terminación unilateral
Por Juan Camilo Duque, Socio de Litigios
Desde el área de litigios de Forvis Mazars Colombia, hacemos un seguimiento a las orientaciones y postulados que en distintos tópicos muestra la jurisprudencia de las altas cortes, así como los fundamentos que dejan tribunales de arbitraje en varias decisiones. Dado lo anterior, queremos compartir con nuestros clientes, y seguidores, estos boletines donde se abordarán, de forma periódica, los análisis que nuestra área realiza frente a las decisiones judiciales recientes, así como frente avances normativos que consideramos pueden ser de intereses en el desenvolvimiento de sus propios negocios.
LAS CLÁUSULAS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO PUEDEN APLICARSE SÓLO CON ESTRICTO APEGO A LA BUENA FE.
Hoy en día, es común que los contratos comerciales y algunos contratos civiles incluyan cláusulas que permiten a una o ambas partes terminar el contrato de manera unilateral. Es decir, que una de las partes puede decidir terminar el contrato sin que la otra esté de acuerdo, ya sea por un posible incumplimiento o simplemente por conveniencia.
Aunque estas cláusulas son frecuentes, la legislación colombiana no tiene reglas específicas sobre ellas, más allá de respetar la voluntad de las partes que las acuerden. Lo que sí está claro es que estas cláusulas son válidas en Colombia, siempre y cuando se usen de manera justa y con buena fe.
La buena fe significa que, tanto en la negociación, como durante la ejecución y al terminar el contrato, las partes deben actuar con honestidad y respeto mutuo. Por lo tanto, no se debe aplicar la cláusula de terminación unilateral de forma sorpresiva ni abusiva, ya que se espera que ambas partes se comporten de manera leal y colaborativa durante todo el contrato.
Cuando una de las partes decide terminar el contrato unilateralmente, debe hacerlo respetando los derechos de la otra parte, sin abusar de su poder, y teniendo en cuenta la expectativa legítima que la otra parte tenía al firmar el contrato. Es decir, se debe hacer de manera razonable, sin causar daños innecesarios.
En caso de que el contrato permita la terminación unilateral por un incumplimiento de la otra parte, esta decisión tampoco debe ser tomada de manera repentina. Es importante notificarla con tiempo, para darle a la otra parte la oportunidad de ajustar sus planes y recursos.
Si la parte que termina el contrato no respeta estos principios de buena fe, la terminación unilateral podría ser considerada ilegal e inapropiada. Esto podría llevar a reclamaciones o demandas por abuso en el uso de esta cláusula.
Por todo esto, es recomendable contar con asesoría legal al decidir aplicar una cláusula de terminación unilateral. Un abogado puede ayudar a seguir el proceso de manera correcta y evitar problemas legales en el futuro, asegurando que la decisión sea legítima y no un capricho de una de las partes.
Fuentes empleadas:
A. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Centro de Arbitraje y Conciliación. Laudo arbitral de Greenyellow Energía de Colombia SAS. contra Termotasajero Dos SA ESP. Fecha 5 de noviembre de 2024.
B. BERNAL FANDIÑO, Mariana. EL DEBER DE COHERENCIA EN LOS CONTRATOS.
C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, sentencia de casación del 30 de agosto de 2011. Rad.: 11001-3103-012-1999-01957-01. Magistrado Ponente: William Namén Vargas
D. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Centro de Arbitraje y Conciliación. Laudo arbitral de Automotora Nacional S.A. - Autonal S.A. contra Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. -Sofasa S.A. Fecha: 25 de abril de 2017.