Transición de la virtualización de la justicia

Ley 2213 de 2022 por medio de la cual establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020.

El Decreto 806 de 2020 - Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (en adelante, el "Decreto"), declarado exequible de forma condicionada a través de la sentencia C-420 de 2020, fue una reacción a un escenario negativo a nivel mundial causado por el Virus del Covid-19, el cual, entre otras cosas, pero sin limitarse a ello, generó el cierre de los juzgados, superintendencias, Cámaras de Comercio, y con ello, por desconocerse la duración en el tiempo, no se lograba precaver un mayor aumento de la mora judicial propia de nuestro país, lo cual es ampliamente conocido a nivel nacional, poniendo aún más, en riesgos para el acceso a la justicia de los colombianos.

Así, con la adopción de diferentes medidas para implementar la tecnología en actuaciones judiciales, los cuales ya se habían implementado con el Código General del Proceso, el Decreto llegó para consolidarse como una verdadera solución para garantizar el acceso a la administración de justicia, representando entonces una verdadera colaboración para reactivar los servicios de la justicia, los cuales, al ser presenciales estaban suspendidos, logrando de esa manera el disminuir la ya acostumbrada acumulación procesal, pero sobre todo, llegar para salvaguardar el derecho de los colombianos consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política y en el artículo 2 del Código General del Proceso.

Vale la pena manifestar que El Decreto tenía una vigencia limitada durante los dos (2) años siguientes a partir de su promulgación, es decir, el día 4 de junio de 2020. 

Quiere decir esto que, de no convertirse el Decreto en legislación permanente, la rama judicial volvería al modelo presencial en sus diferentes despachos judiciales, perdiéndose las diferentes implementaciones tecnológicas para lograr avanzar y adelantar en la virtualización, implicando nuevamente un retroceso que no tenía justificación alguna, trayendo múltiples cuestionamientos, como lo son, aunque sin limitarse a ello:

  • ¿Qué pasaría con los Estados publicados en la baranda digital de cada juzgado? Esto acarrearía que con el vencimiento del Decreto ¿Tendríamos que volver a pasar horas revisando estados, trámites, consultas y desplazamientos innecesarios hasta los juzgados?;
  • Al ser un proceso 100% virtual, ¿volveríamos a expedientes físicos en desgaste de papel e invirtiendo grandes recursos y tiempo por su tamaño?;
  • ¿Qué pasaría con la facilidad frente al otorgamiento de los Poderes al no requerirse su autenticación?

El Decreto resultó entonces eficiente no solo para la administración de justicia, sino también para litigantes, estudiantes, académicos, incluso, para los usuarios - clientes.

Lo anterior, despertó en nosotros diferentes sentimientos entre quienes hemos encontrado en la virtualidad más ventajas que desventajas:

  1. Reducción en costos;
  2. Agilización y depuración de trámites entre el demandante y el demandado con la implementación del envío de la demanda simultánea a la radicación de esta, cuando no se soliciten medidas cautelares;
  3. Facilidad y celeridad en la revisión de estados, traslados y en general, de los expedientes, así como facilitar la comunicación entre el Abogado y el Juzgado al solicitar a través de Memoriales, los documentos o enlaces del proceso;
  4. Aumento de la confianza en las diferentes herramientas digitales para las partes, al otorgarles a los usuarios mayor transparencia y publicidad en las actuaciones procesales.

Por tanto, al evidenciarse la gran utilidad y necesidad de la implementación de la justicia digital, trajo consigo que varios actores (empresas, universidades, profesionales, organizaciones como el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, entre otros) empezaran a solicitar la permanencia del Decreto al convertirlo en ley.

Hecho que se vio con la carta del 9 de mayo de 2022 y firmada por los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, fiscalía general de la Nación y el representante de los empleados de la Rama Judicial al solicitar ante la Cámara de Representantes y al Senado de la República, la agilización en la deliberación para convertir el Decreto en legislación permanente, ya que esto, al no ser así, significaría:

  1. Si pierde vigencia el Decreto, ¿cuál sería el tratamiento procesal a los procesos radicados durante su vigencia?
  2. ¿El Decreto sería convertido en Ley tal cual como se expidió? O traería consigo modificaciones importantes que corrigieran los vacíos del Decreto
  3. ¿Dejaría de existir y de aplicarse la Justicia Digital? ¿Esto aplicaría desde el día siguiente a la fecha en que perdería su vigencia?
  4. ¿Está la Rama Judicial en sus instalaciones físicas preparada para volver 100% a la presencialidad como a la atención al público?
  5. ¿Estamos los abogados, jueces, funcionarios y usuarios preparados para volver al modelo anterior?

Fue así, como el pasado 13 de junio de 2022, el presidente de la República sancionó la Ley 2213 de 2022 (en adelante, la "Ley"), por medio de la cual "se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones".

 

Algunos cambios importantes que trajo consigo La Ley:

  1. Mantiene la virtualidad como regla general;
  2. Enfatiza en la garantía de una atención presencial en los despachos judiciales, si y solo sí, cuando el usuario del servicio lo requiera o cuando el juez lo solicite, siempre brindando especiales medidas a la población en condición de vulnerabilidad o en sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condición geográfica;
  3. Con relación a las actuaciones que deban ser notificadas por emplazamiento, la Ley señaló que solo sería necesaria la publicación en el registro nacional de personas emplazadas, logrando prescindir de la publicación en un medio escrito anteriormente exigido;
  4. Las actuaciones que deban ser notificadas por estados, se indicó que los estados se fijarían virtualmente con la inserción de la providencia a notificar, y permanecerían disponibles para su consulta en cualquier momento;
  5. Se adicionó a los requisitos de la demanda para su admisión, la obligación de señalar el canal digital al que serían notificadas las partes, sus representantes, apoderados, testigos, peritos y cualquier tercero, o en caso de que se desconociera, así tendría que manifestarse;
  6. Se incluyó en lo atinente a notificaciones y traslados que los términos únicamente empezarán a correr cuando el destinatario recepcione acuse de recibo o se pueda constatar el acceso del destinatario al mensaje, lo anterior cumpliendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-420 de 2020 por la cual se declaró exequible de forma condicionada el Decreto Legislativo 806 de 2020.
  7. Los poderes especiales se podrían conceder incluso mediante mensaje de datos, sin que sea necesaria una firma digital o manuscrita, presentaciones personales o autenticaciones adicionales.

Todo esto, tal y como lo he expuesto, es simplemente el inicio a un gran cambio en la virtualidad y en la forma de actuar de los abogados, jueces, entre otros, que nos encargamos del Litigio y así, tumbar creencias y procedimientos que lo único que lograban hacer, era congestionar más el aparato judicial. Claro está, esto se puede ir logrando en un trabajo continuo y en conjunto entre los diferentes actores que nos involucramos en esta gestión, dándole mayor seguridad, transparencia y celeridad a nuestros clientes.

Document

Boletín-Transición-de-la-virtualización-de-la-justicia-Español.pdf

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