Administración Tributaria de Mendoza - Resolución General Nº 05/2023
- Se modifican las alícuotas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deberán aplicarse en función a la actividad que desarrollen los sujetos pasibles. Se adjunta la tabla de alícuotas puesta a disposición por la A.T.M.
- Se aclara que, en caso de quedar alcanzados por más de una alícuota, deberá aplicarse la menor de ellas.
- Se eliminan los montos mínimos sujetos a retención.
Cabe recordar que se encuentran obligados a actuar como agentes de retención los sujetos comprendidos en los Anexos de la R.G. N° 19/2012, a saber: empresas estatales, compañías de seguros, entidades financieras, algunas empresas constructoras, empresas de transporte urbano, contribuyentes que desarrollen la producción de espectaculos públicos y los contribuyentes o no del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en el año calendario anterior hayan facturado en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, un importe mayor a $ 100.000.000 (neto de impuestos) atribuibles a la jurisdicción Mendoza. Dicha facturación es aquella que se origina por operaciones realizadas con sujetos de la jurisdicción, con prescindencia de la base imponible que corresponda apropiar a la misma por aplicación del Convenio Multilateral. Quedamos a disposición para cualquier aclaración que consideren oportuna.