Resolución General AFIP 5391/2023 • Pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias

Mediante la Resolución General AFIP 5391/2023 se estableció un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias.

Están obligados a ingresarlo las sociedades, asociaciones. fundaciones y fideicomisos que en la declaración jurada 2022 ó 2023- según corresponda- cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Hayan informado un resultado impositivo- sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- igual ó superior a $ 600.000.000.
  2. No hayan determinado impuesto.

A efectos de determinar el pago a cuenta, los sujetos obligados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente:

  • al período fiscal 2022, para los cierres de agosto a diciembre 2022.
  • al período fiscal 2023, para los cierres de enero a julio 2023.

 El pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo de los respectivos períodos fiscales indicados precedentemente, sin considerar la deducción de quebrantos impositivos de períodos anteriores.El monto del pago a cuenta será abonado en 3 cuotas mensuales y consecutivas en las siguientes fechas:

Cierre de ejercicio

Fecha de vto de las cuotas

Agosto a Diciembre 2022

22 agosto/septiembre/octubre 2023

Enero a Mayo 2023

22 diciembre 2023 y enero/febrero 2024

Junio 2023

22 enero/febrero/marzo 2024

Julio 2023

22 febrero/marzo/abril 2024

El pago a cuenta no podrá compensarse con saldos a favor del propio u otro impuesto. Tampoco será computable en las estimaciones que se realicen en el marco de la opción de reducción de anticipos.El pago a cuenta será computable en la siguiente declaración jurada del impuesto a las ganancias.Quedamos a disposición para cualquier aclaración que consideren necesaria.

Documento

RG-AFIP-Nº-5391-2023.pdf

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