Resolución General AFIP 5391/2023 • Pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias
Están obligados a ingresarlo las sociedades, asociaciones. fundaciones y fideicomisos que en la declaración jurada 2022 ó 2023- según corresponda- cumplan con las siguientes condiciones:
- Hayan informado un resultado impositivo- sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- igual ó superior a $ 600.000.000.
- No hayan determinado impuesto.
A efectos de determinar el pago a cuenta, los sujetos obligados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente:
- al período fiscal 2022, para los cierres de agosto a diciembre 2022.
- al período fiscal 2023, para los cierres de enero a julio 2023.
El pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo de los respectivos períodos fiscales indicados precedentemente, sin considerar la deducción de quebrantos impositivos de períodos anteriores.El monto del pago a cuenta será abonado en 3 cuotas mensuales y consecutivas en las siguientes fechas:
Cierre de ejercicio | Fecha de vto de las cuotas |
Agosto a Diciembre 2022 | 22 agosto/septiembre/octubre 2023 |
Enero a Mayo 2023 | 22 diciembre 2023 y enero/febrero 2024 |
Junio 2023 | 22 enero/febrero/marzo 2024 |
Julio 2023 | 22 febrero/marzo/abril 2024 |
El pago a cuenta no podrá compensarse con saldos a favor del propio u otro impuesto. Tampoco será computable en las estimaciones que se realicen en el marco de la opción de reducción de anticipos.El pago a cuenta será computable en la siguiente declaración jurada del impuesto a las ganancias.Quedamos a disposición para cualquier aclaración que consideren necesaria.