Ley de impuesto alas ganancias - Decreto 267/2023
Aquellos sujetos que superen los $ 506.230,- mensuales y no excedan de $ 583.851, mensuales, inclusive, aplicarán un monto deducible que al efecto establecerá la AFIP.
Estos importes resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive.
Asimismo, en lo que hace a la exención del S.A.C. deberá considerarse el importe de $ 506.230.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/286158/20230511