Decreto 377 (BO 23/07/2023). Impuesto País se amplía su alcance.

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 377/2023 modifica el Decreto 99/1999 reglamentario de la Ley 27541, Dicha ley creó el impuesto país para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de determinadas operaciones, específicamente indicadas.

Síntesis de la modificaciones:

A partir de las compras de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el 24 de julio de 2023 quedarán alcanzadas por el impuesto las operaciones que se indican a continuación, a la alícuota que en cada caso se establece:

  • La adquisición de servicios en el exterior o en el país cuando sean prestados por no residentes: alcanzada a la alícuota del 25%
  • La adquisición de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación en el exterior o en el país cuando sean prestados por no residentes: alcanzada a la alícuota del 7,5%
  • La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Mercosur (N.C.M.): a la alícuota del 7,5%, con excepción de:
    • Bienes suntuarios establecidos en el Anexo I (bebidas alcohólicas, automotores, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, relojes, etc.) alcanzados a la alícuota del 30%.
    • Combustibles, lubricantes, aceites, petróleo, insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria e insumos vinculados a la generación de energía (no alcanzado).
    • Prestaciones de salud, medicamentos, libros, software con fines educativos, gastos asociados a proyectos de investigación y materiales destinados a la lucha contra el fuego (exentos).

Consideraciones generales:

  • Para operaciones de Importación la base de cálculo del impuesto será el valor FOB. 
  • En las prestaciones de servicios el impuesto se aplicará sobre el precio neto de impuestos y tasas. 
  • Comprende las importaciones definitivas para consumo incluyendo las que se perfecciones en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y zonas francas. 
  • Las importaciones temporarias quedan exceptuadas cuando se abone el precio de la operación con posterioridad a la liquidación de las divisas, con una prefinanciación o anticipo del exterior.
  • Importación de determinadas mercaderías (comprendidas en el Anexo I) quedan alcanzadas al 7,5%. Se mantiene la exención de medicamentos y material para combatir el fuego

Se aclara que el pago del impuesto estará a cargo del adquirente o prestatario, debiendo actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades financieras.  

Se establece que la Administración Federal podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95% del Impuesto que alcanza a las operaciones de importación de mercaderías.

Cabe señalar que, si para la cancelación de las operaciones indicadas precedentemente se utilizara divisas propias de los adquirentes y/ó prestatarios NO corresponderá el pago de este impuesto. Es decir, quedan alcanzadas la compra de divisa y No las operaciones, punto que fue aclarado por el Ministerio de Economía. Por último, la AFIP ha dictado la Resolución General 5393 (BO 24/07/2023) por la cual establece las normas complementarias y operativas, como así también establece el ingreso de pagos a cuenta del impuesto país para operaciones de importación de bienes, ampliando así mismo las percepciones a cuenta del impuesto a las ganancias ó bienes personales y unificándolas en el 45%.
 Quedamos a disposición para cualquier aclaración ó ampliación que consideren necesaria. 

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