AFIP suspende el régimen de información sobre planificación fiscal. ¿Se vienen cambios?
De acuerdo a las definiciones de la norma ahora suspendida, se considera planificación fiscal nacional e internacional a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes, que sea utilizada en la República Argentina y con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen fiscal.
La suspensión rige por 60 días corridos, plazo en el cual se convocará a Federaciones, Colegios ó Consejos de profesionales que asesoran a clientes para que den opinión u aporte, a fin de dotar al régimen de una mayor eficacia y eficiencia.
Fuente: Resolución 5254/2022.