Préstamos a los empleados sin intereses. Política de retención del personal.

Un reciente fallo judicial analizó si corresponde el cálculo de interese presuntos sobre préstamos otorgados al personal como política de retención de los empleados.

La empresa había adoptado la política de otorgar a sus empleados distintas líneas de préstamos para incentivar su permanencia. Los préstamos eran sin intereses ó muy por debajo de los de mercado. El Fisco había practicado el ajuste de intereses presuntos previstos en el artículo 73 (hoy 76) del impuesto a las ganancias. Entendió que eran disposiciones de fondos a favor de terceros y que no respondían a operaciones realizadas en interés de la empresa debido a que no se cobraban intereses.La empresa se presenta ante el Tribunal Fiscal de la Nación y posteriormente ante la Cámara alegando que los préstamos eran en interés de la compañía, argumentando que se trataba de una política para fidelizar y promover la permanencia de sus empleados. En ambas instancias las sentencias fueron a favor de la empresa, revocando el ajuste de intereses presuntos. Las características de los préstamos eran:

  • hipotecario para compra de inmueble, monto hasta 25 sueldos y para cubrir hasta el 85% del valor de la propiedad. Los préstamos se devolvían en 180 cuotas mensuales  ó al alcanzar la edad de jubilación si fuera anterior, con interés del 2% según sistema francés. Se requería una hipoteca y un seguro de vida e incendio a favor de la empresa.
  • para la adquisición de automóvil, a devolver en 60 cuotas mensuales o al alcanzar la edad de jubilación si fuera anterior. El préstamo era sin interés.  Se requería un seguro de vida a favor de la empresa y firma de pagaré.
  • de asistencia financiera para situaciones impredecibles, por un monto de dos salarios mensuales, a devolver en 14 meses y sin interés.

 La causa es Exxon Mobil Support Center Argentina SRL y la sentencia es de la Cámara Nacional Sala IV del 6/9/2022.Comentario: En un contexto inflacionario alto esta política representa un importante beneficio para los empleados y teniendo en cuenta este antecedente, sin consecuencias fiscales para la empresa. Es importante señalar que en todos los casos se debe fijar su devolución y las penalidades de no hacerlo.Quedamos a disposición para cualquier ampliación sobre el tema.