Nuevo pago a cuenta impuesto a las ganancias para empresas con ingresos extraordinarios
Parámetros:
1. Monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.-. Considerarán la Declaración Jurada 2021 (DDJJ) si el cierre hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive. En cambio, se considerará la DDJJ 2022 si el cierre hubiera operado entre los meses de enero y julio 2022, ambos inclusive, ó
2. El monto del Resultado Impositivo de dichas DDJJ, antes de la deducción de los quebrantos impositivos de años anteriores sea igual o superior a $300.000.000.-.
Determinación del pago a cuenta:
1. Sujetos cuyo impuesto DDJJ 2021 ó 2022 (según corresponda) haya sido igual o superior a $ 100.000.000.-: Sobre la base para el cálculo de anticipos conforme el artículo 3 inciso a) de la Resolución General AFIP 5211, se aplicará el 25% sobre dicho importe.
2. Sujetos cuyo resultado impositivo DDJJ 2021 ó 2022 (según corresponda) antes de la deducción de quebrantos haya sido igual o superior a $ 300.000.000.-: se aplicará el 15% sobre dicho Resultado Impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos.
Vencimientos:
El ingreso del pago a cuenta se realizará en 3 cuotas iguales y consecutivas en las fechas que se indican a continuación:
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento |
Agosto a Diciembre 2021 | 22/10/2022- 22/11/2022- 22/12/2022 |
Enero 2022 | 22/11/2022- 22/12/2022- 22/01/2022 |
Febrero 2022 | 22/12/2022- 22/01/2023- 22/02/2023 |
Marzo 2022 | 22/01/2023- 22/02/2023- 22/03/2023 |
Abril 2022 | 22/02/2023 -22/03/2023- 22/04/2023 |
Mayo 2022 | 22/03/2023- 22/04/2023- 22/05/2023 |
Junio 2022 | 22/04/2023- 22/05/2023- 22/06/2023 |
Julio 2022 | 22/05/2023- 22/06/2023- 22/07/2023 |
Compensación
No será aplicable la compensación prevista en el artículo 1 de la Resolución General AFIP 1658 para cancelar el pago a cuenta.
Reducción de anticipos
Los sujetos alcanzados por la obligación del ingreso del pago a cuenta no podrán considerarlo en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos de la Resolución General AFIP 5211 ó 5246.