Nueva modificación al dólar turista
- las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y
- la importación de determinados bienes suntuarios.
Asimismo en dicha fecha la AFIP emitió la RG 5272, adecuando el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS tras la incorporación de nuevas operaciones alcanzadas por dicho impuesto.
Aclara la resolución que no se encuentran sujetas al régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, CABA y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones;
y d) Las comprendidas en el inciso a) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 - servicios personales, culturales y recreativos.
Determinación del importe a percibir - Alícuotas:
Los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos, sobre el total de la de cada operación alcanzada. En el caso de servicios de transporte, sobre el precio neto de impuestos y tasas.
Alicuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 - compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluídos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico: 35%.
b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley – adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito/ servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito - cuyo monto mensual - considerado por sujeto sea: Inferior a USD 300: 45%.
Cuando el monto resulte Igual o superior a la suma de USD 300: 45% + 25%.
c) Para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541 - Agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país/ adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: 45% + 25%.
d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto 99/19 – Bienes suntuarios: 45% + 25%.
Carácter de la percepción
Asimismo, las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que se indican a continuación:
- Operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuada por residentes en el país:
- Si la persona esta inscripta en el Régimen Simplificado /Monotributo (y no resulta responsable del imp. a las Ganancias) pago a cuenta en Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: para el Impuesto a las Ganancias.
2) Demás operaciones mencionadas anteriormente:
- Cuando las percepciones practicadas sean a la tasa del 45%, se considerarán pagos a cuenta conforme las condiciones establecidas en el punto 1).
- Las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:
Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Cabe aclarar que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos que sufrieron la percepción, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según corresponda, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a l los Bienes Personales, del período fiscal en el cual fueron practicadas.