Salió publicada la Ley Nº 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de Valor

Los principales objetivos del régimen son:
• La promoción de las inversiones en el sector automotriz.
• La generación de puestos de trabajo de calidad.
• El desarrollo de nuevos modelos y autopartes, con escala y competitividad.
• El impulso a las nuevas motorizaciones-híbridos, eléctricos, a celda de combustible (hidrógeno), a gas y biocombustibles, entre otras-.
• La mejora en la seguridad vehicular.

Actividades alcanzadas 

El Programa comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura destinadas directamente a la producción de los bienes y/o desarrollo de actividades que se detallan a continuación: 

a) Automóviles;
b) Utilitarios de hasta mil quinientos kilogramos (1.500 kg) de capacidad de carga;
c) Comerciales livianos de más de mil quinientos kilogramos (1.500 kg) y hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg) de capacidad de carga;
d) Camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus;
e) Motores de combustión interna, híbridos, eléctricos, a gas natural licuado, a gas natural comprimido, a biogás, a celdas de combustible, y todo tipo de biocombustible, y otros, y sus componentes de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la presente ley;
f) Cajas de transmisión y sus componentes de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la presente ley;
g) Ejes con diferencial y sus componentes de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la presente ley;
h) Otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de la presente ley;
i) Otras partes y piezas de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la presente ley;
j) Procesos industriales (pintura, mecanizado, forja y fundición, entre otros) de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la presente ley. 

Beneficios 

a) IVA - Devolución de los créditos fiscales originados en las inversiones efectuadas al amparo del Programa creado por la presente ley.
b) Impuesto a las Ganancias: Los bienes muebles alcanzados por el beneficio podrán ser amortizados en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas desde el período fiscal de su afectación, inclusive. En el caso de las obras de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
c) Derechos de exportación - Se fija hasta el 31 de diciembre de 2031 un derecho de exportación del cero por ciento (0%) a la exportación de los bienes producidos al amparo de los proyectos aprobados en el marco del presente régimen.

Documento

LEY-DE-PROMOCIÓN-DE-INVERSIONES-EN-LA-INDUSTRIA-AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA-Y-SU-CADENA-DE-VALOR-Ley-27686.pdf