IGJ: obligación de la publicación por edictos para inscripción de toda transferencia de cuotas sociales .
Por medio de la Resolución General 10/21, IGJ incorpora como requisito para la inscripción de las cesiones de cuotas conforme a los actos de que deriven (inter vivos, voluntarios o de ejecución forzada y/o mortis causa), el cumplimiento de la publicidad por edictos de manera que la estipulación del mismo incluya, además, el detalle de la identidad del transferente, del adquirente y de la cantidad de cuotas de la que se transfieren o adjudican.