Los sujetos alcanzados son las sociedades y las asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos en el país. Quedaron exceptuados de este régimen las Pymes, personas humanas y los profesionales.
Deberán declararse las operaciones internacionales en aquellos casos en los que se verifiquen determinadas situaciones mencionadas en la resolución general.
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.