Régimen de información complementario de operaciones internacionales

Mediante la R.G. (AFIP) Nº 5306 (B.O. 27/12/2022) se establece un régimen de información complementario de operaciones internacionales (“RICOI”) a cargo de los sujetos comprendidos en los incisos a, b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a saber:

a) Sociedades de Capital incluidas en el artículo 73.

b) Otra clase de sociedades constituidas en el país.

c) Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.

d) Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.

 

Por las operaciones o transacciones realizadas con:

 

1- Sujetos vinculados:

a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país.

c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados.

 

2- Sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. 

Quedarán exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Tramo I y II). 

Los sujetos mencionados deberán declarar las operaciones internacionales que realicen en el caso en el que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país, entre ellos:

i) Un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de los mismos en el país, pero la celebración de los mismos o su autorización se produzca en el extranjero.

ii) Un sujeto local actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una empresa o de varias empresas vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

iii) La actividad global del sujeto local obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desempeñan funciones complementarias y que forman parte de la operación de un negocio único o conexo.

iv) Un sujeto del exterior realice una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos y lleve a cabo tales actividades en el país a través de la celebración sucesiva de contratos, ya sea que los celebre por sí mismo o a través de uno o varios sujetos vinculados, todos ellos relacionados con la misma actividad y proyecto, cuyo plazo de duración considerado en su conjunto exceda los 6 meses.

b) Se produzca un resultado de doble no imposición internacional. 

c) Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.

d) Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS) o en FATCA. Se consideran comprendidas entre otras operaciones, las siguientes:

i) el uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características que son sustancialmente similares a ella;

ii) transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una institución no obligada a informar o a una jurisdicción que no intercambia información en el CRS o FATCA, con al menos alguna de las jurisdicciones de residencia fiscal de un sujeto que resulte declarable en los términos de la R.G. (AFIP) N° 4.056 y sus modificatorias;

iii) transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una cuenta no declarable en los términos de la R.G. (AFIP) N° 4.056 y sus modificatorias;

iv) brindar información incompleta respecto de:

1) un titular de cuenta y/o una persona controlante; o

2) todas las jurisdicciones de residencia fiscal de un titular de cuenta y/o persona controlante;

v) clasificar un pago realizado en beneficio de un Titular de Cuenta o Persona Controlante como un ingreso que no es declarable bajo el estándar internacional de CRS o FATCA. 

e) Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional “Informe País por País”. 

f) Se enajenen bienes o derechos conforme el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (enajenación indirecta de acciones). 

g) Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital. 

h) Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.

i) Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.

j) Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:

i) pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

ii) una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.

iii) mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.

iv) pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.

 

La reglamentación dispone que las operaciones realizadas durante un período fiscal se tienen que informar a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias. La información se presentará mediante el  servicio “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales” ingresando con Clave Fiscal con nivel de Seguridad 3 o superior.

 

El incumplimiento de las obligaciones estipuladas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (“Ley de Procedimiento Tributario”).

 

Vigencia: para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 01/08/2022.

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