Latam Tax Insights / Economía digital
Contenido
02 Impuestos digitales en Argentina: Regulaciones en el panorama fiscal
03 Tributación de servicios digitales en Brasil: navegando las complejidades del ISS, ICMS e impuestos corporativos
05 Transformaciones tributarias en servicios digitales: impacto en empresas en Chile
07 Regímenes fiscales digitales en Latinoamérica: claves para cumplir y competir en Colombia
08 Los servicios digitales bajo la lupa fiscal: lo que debes saber en México
10 Nuevas reglas para los servicios digitales en Perú
13 Cómo afectan los impuestos digitales a las empresas en Uruguay
14 Regulación fiscal de servicios digitales en Venezuela
15 Forvis Mazars en Latinoamérica
16 Contactos
Regímenes fiscales digitales en Latinoamérica: claves para cumplir y competir en Colombia
Forvis Mazars en Colombia
Desde 2016, las plataformas digitales que ofrecen servicios como música, video, juegos y educación en Colombia están sujetas al pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Sin embargo, las autoridades fiscales ajustaron el sistema apenas en 2019, permitiendo a los prestadores de servicios extranjeros cumplir con sus obligaciones fiscales en Colombia.
Prestadores de servicios desde el exterior
Un prestador de servicios desde el exterior es cualquier entidad sin domicilio en Colombia que preste los siguientes servicios:
1. Servicios audiovisuales (incluyendo, entre otros, música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la transmisión de cualquier tipo de evento).
2. Servicios provistos a través de plataformas digitales.
3. Servicios de publicidad en línea.
4. Aprendizaje o capacitación a distancia.
5. Licenciamiento de derechos de uso o explotación de intangibles.
6. Otros servicios electrónicos o digitales dirigidos a usuarios en Colombia.
Además, si una persona moral provee cualquiera de los servicios antes mencionados, está obligada a:
- Estar inscrita en el Registro Único Tributario como sujeto al pago de IVA.
- Facturar y recaudar el IVA.
- Presentar y pagar la declaración de IVA correspondiente en los plazos que determine la
administración tributaria.
Presencia Económica Significativa (régimen)
A partir del 1 de enero de 2024, Colombia implementó un nuevo régimen tributario basado en la Presencia Económica Significativa (PES), que aplica el Impuesto Sobre la Renta a las empresas extranjeras que generen ingresos en el país sin necesidad de tener presencia física en el mismo.
Las empresas están obligadas a pagar este impuesto si cumplen con alguno de los siguientes criterios: ingresos brutos superiores a 31.300 Unidades
de Valor Tributario (aproximadamente COP 1,473,135,000 pesos colombianos o 352,844.26
dólares estadounidenses) en el último año; interacción con más de 300,000 usuarios o clientes ubicados en Colombia, o permitir transacciones en pesos colombianos.
Este impuesto afecta la prestación de servicios digitales desde el exterior a usuarios ubicados en Colombia. Además, el impuesto será pagado como impuesto retenido a una tasa de 20%, de acuerdo con la Sección 20-3 del Estatuto Tributario Nacional.
Alternativamente, las empresas pueden optar por pagar impuestos sobre el 3% de sus ingresos brutos totales. Esto prevé el pago anticipado del 2% de los ingresos brutos bimestrales por la PES. Si la compañía no cumple esta obligación, debe pagar una penalidad por no presentar la declaración tributaria y pagar intereses por mora por cada mes o fracción que esté en retraso.