El Fisco activó el control de los regímenes de información de Precios de Transferencia y la aplicación de sanciones
Recientemente, con fecha 12/05/2022, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) resolvió la causa “Roca Argentina S.A.”. En este precedente la contribuyente apeló una resolución del Fisco mediante la cual le aplicó una multa de $ 100.000.- con fundamento en que la firma había omitido informar, en los plazos establecidos al efecto, los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País.
Lo cierto es que Roca Argentina S.A. al momento de presentar el F. 8096 había declarado que se encontraba obligada a la presentación del Informe País por País en Argentina, debido a que el Grupo Multinacional al que pertenecía realizaría la presentación de este informe en una jurisdicción sin acuerdo de intercambio de información con nuestro país. Acto seguido, la contribuyente advierte que había incurrido en un error dado que España, país en el que el Grupo debía presentar el Country by Country Report, intercambia información con Argentina. Esto motivó la rectificativa por parte del contribuyente del F. 8096 aclarando esta última circunstancia. Sin embargo, el Fisco aplicó la multa formal considerando que la firma había omitido cumplir oportunamente con su obligación de informar los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País.
El TFN decidió, por dos votos contra uno, revocar la sanción aplicada considerando que en el caso particular el error incurrido por la contribuyente no había impedido al Fisco Nacional hacerse de la información pretendida. Y destacó, que sin perjuicio del error inicial, la información había sido enviada al Fisco Nacional vía intercambio de información lo que condujo al Tribunal a revocar la sanción aplicada.
Este antecedente, aunado a la acción fiscalizadora que está desplegando la AFIP, pone de manifiesto la importancia que tiene el cumplir en término con las obligaciones de los regímenes de información de Precios de Transferencia y además el hacerlo correctamente dado que, tal como se desprende de esta causa, las rectificativas de las informaciones presentadas están siendo consideradas por el Fisco como una omisión de cumplir con las obligaciones oportunamente.